Auto de 2021, por medio del cual se convoca a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de Alcalde Municipal de Campoalegre, Huila, señora Elizabeth Motta Alvarez, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018 - 29 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863716568

Auto de 2021, por medio del cual se convoca a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de Alcalde Municipal de Campoalegre, Huila, señora Elizabeth Motta Alvarez, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51631

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones consagradas en los artículos 103 y 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley Estatutaria 1757 de 2015, conforme a lo ordenado por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018, lo reglamentado en la Resolución número 4073 de 16 de diciembre de 2020 de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política de 1991, instituyó el principio democrático como eje axial de todo el sistema jurídico e institucional del Estado colombiano y a partir de su expedición deviene la participación política del pueblo, según lo señala el artículo 40 de la Carta Política, como el derecho de todo ciudadano "a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político" por medio de sus representantes o directamente; el cual puede hacerse efectivo entre otras formas, mediante el ejercicio del sufragio activo o pasivo (derecho a elegir y ser elegido), con la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, con la revocatoria del mandato, con el ejercicio de las acciones públicas y otras formas.

  2. Que el artículo 40 ibídem determina un marco jurídico, democrático y partici-pativo, con la finalidad de garantizar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que tienen incidencia sobre sus libertades, derechos, patrimonio y demás ámbitos propios del desenvolvimiento en sociedad. Por tal razón, el numeral cuarto del referido artículo determina como mecanismo de control del poder político, el derecho de revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.

  3. Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia T- 066 de 20151, ha concebido la revocatoria del mandato como un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control político en el cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional. Por tanto, a través de este mecanismo de participación se busca "que los ciudadanos puedan controlar el mandato dado a sus gobernantes en las elecciones. En esa medida, en la revocatoria del mandato confluyen elementos propios de la democracia representativa y de la democracia participativa, en tanto la ciudadanía incide de forma directa, ya no para nombrar a sus gobernantes sino para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido debidamente la representación que le han conferido previamente."

  4. Que la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077 de 08 de agosto de 2018, señaló que para el ejercicio de la revocatoria del mandato debe estar precedido del conocimiento suficiente para los ciudadanos y el mandatario local de las razones que sustenta la iniciativa, garantizando así el derecho a la información y el derecho de defensa y en efecto precisó:

    (...) "61. En conclusión, el derecho al debido proceso, que también rige los procedimientos administrativos conlleva el respeto por las garantías previstas por la ley en el desarrollo del proceso. En particular, el procedimiento administrativo debe garantizar el derecho de defensa, el cual se constituye en una garantía procesal de aplicación inmediata que deriva del debido proceso en materia administrativa, y debe ser observado por la administración. Por lo tanto, quienes hacen parte de un procedimiento administrativo deben contar...

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