Auto - 28 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222373

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EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur
Número de Boletín45922

Expediente número 50S-AA-2004-113. TC. 7213 de 2004.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, al igual que los artículos 20, 22 y 23 del Decreto 302 de 2004 y lo ordenado por los principios, normas y procedimientos de los Estatutos Básicos de Notariado, Registro de Instrumentos Públicos y Contencioso Administrativo y demás disposiciones concordantes y reglamentarias sobre la situación real de los folios de matrícula inmobiliaria, y

CONSIDERANDO QUE:

Antecedentes, descripción y análisis del problema

l. El doctor Omar Garcés Fernández, Registrador Delegado de esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur, remitió por medio del Memorando RDCI-250-04 a la doctora Gladis Bautista Restrepo, Coordinadora Grupo Jurídico, el Turno de Corrección número 2004-7213, en cual manifiesta que, "Se envía el presente documento por posible duplicidad de los folios de las matrículas inmobiliarias 30328 y 747041", con fundamento en la solicitud presentada por el señor Carlos Trujillo Olarte, quien manifiesta que los linderos se encuentran repetidos y estos se registraron con fundamento en la escritura 2263 del cuatro (4) de junio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), registrada en la anotación número 81 del veinticuatro (24) de junio de 1974. Esta situación implica la necesidad de definir la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria referenciados en el turno de corrección y solicitud citada.

Además, de la respuesta dada por la doctora María del Tránsito Castillo, Coordinadora del Grupo de Mutaciones 1, de la División de Conservación, del Departamento Administrativo de Catastro Distrital se infiere que ha sido incorrecto el registro de las once (11) anotaciones siguientes, que refiere en el folio matriz citado, es decir, el 050S-30328. Por otra parte, no se pudo determinar si existe correspondencia o no, en términos de las áreas vendidas, porque las compraventas parciales registradas en las anotaciones 9, 10, 11 y 12 no poseen información al respecto; la sumatoria de las áreas de las compraventas parciales registradas en las anotaciones 13 a 19 es de 789,6 metros cuadrados.

Finalmente, en concordancia con el estudio efectuado por la doctora Gladys Bautista, de lo planteado por las partes anteriormente referidas, concluye que: "Las ventas parciales que se encuentran registradas en el folio 30328 del señor Carlos Enrique Trujillo Olarte son del folio 40440987(...). Cuando el señor Hernando Mejía compra por escritura 3487 adquiere dos (2) inmuebles; la totalidad del inmueble de 6¼ fanegadas que están registrado en el folio...

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