Auto - 11 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224319

Auto

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá, Zona Sur
Número de Boletín45966

Expediente número 50S AA 22 2005.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo establecido por el artículo 23 del Decreto 302 del 29 de enero de 2004, el Código Contencioso Administrativo, Ley 57 de 1985 y los artículos 95 del Decreto-ley 2150 de 1995, y 119 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO QUE:

Antecedentes, descripción y análisis del problema

  1. El señor Héctor Julio García Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 19192660 de Bogotá, presenta derecho de petición en los términos que siguen:

    1. Mediante oficio número 0291 del 12 de marzo de 2004 (fotocopia adjunta), el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, le comunica al Juzgado Noveno Civil municipal de Bogotá que: "Decretó el embargo de los remanentes y/o de los bienes que se llegaren a desembargar dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario número 02 1112 que adelanta el Banco Colmena, Colpatria contra Libardo Alarcón, que cursa en ese despacho judicial".

    2. Mediante oficio número 1095 de mayo de 2004 (fotocopia adjunta) el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, le comunica al Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá, que: "Se ordenó oficiarles que en debida oportunidad procesal y hasta el límite indicado se tendrá en cuenta el embargo de remanentes que se llegasen a desembargar dentro de nuestros proceso de la referencia, lo anterior para su Proceso Ejecutivo número 02-0863 de Héctor Julio García Hernández contra Libardo Alarcón.

    3. Que por certificado de tradición y libertad de la Matrícula Inmobiliaria número 50S 57733 impreso el 16 de julio del año 2004 (fotocopia adjunta) se estableció que las anotaciones números 13 de fecha 27 04 2004 -29525 aparece cancelando la hipoteca con la Escritura número 3590 del 25 09 2003 de la Notaría 1ª de Bogotá. En la número 14 de fecha 27 04-2004. 29526 con el oficio número 2925 del 24 09 2003 del Juzgado Noveno Civil de Bogotá aparece cancelando el EMBARGO.

    4. Investigando en la Notaría 1ª de Bogotá, y en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá, se estableció:

      ¿ Que la Escritura número 3590 del año 2003 de esa Notaría no corresponde en titularidad y contenido a la cancelación de la hipoteca tramitada en la Oficina de Registro. Y según comunicación de la Notaría 1ª de Bogotá, se establecen presuntas falsedades (ver fotocopia adjunta).

      ¿ En el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá me expidieron copia del Oficio número 2925 del 21 de octubre de 2003 y tampoco corresponde en titularidad y contenido con el utilizado por la Oficina de Registro para cancelar el embargo (Anexo fotocopia).

    5. Enterado oportunamente el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá de los hechos atrás comentados, se me expide el oficio número 2062 del 9 de agosto de 2004 (anexo fotocopia) con destino a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, para indicarles entre otras cosas que: "Igualmente se le informa de manera categórica que no existe orden en contrario y por consiguiente el embargo continúa Vigente". Este oficio, el número 2062 fue recepcionado en esta oficina de Registro el 23 de agosto del año 2004 mediante el radicado 5624 en formulario de corrección, con fotocopia de otros documentos, para solicitar la reversión de las anotaciones números 13 y 14 por habersen tramitado con documentación falsa, y la número 15 por estar bien fuera del comercio (anexo fotocopia).

      Al Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá se le contesto (sic) de la Oficina de Registro con el oficio RDOZS 13155 del 27 de agosto de 2004. Y al suscrito con el oficio DJ 365 (ver fotocopia de cada uno adjunta).

    6. Para corregirlo señalado en su oficio DJ 365, mediante turno número 16442 del 8 de septiembre de 2004 de la oficina de correcciones, se ingreso (sic) la copia auténtica y autenticada del oficio número 2062 del 9 de agosto de 2004 emanado del...

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