Auto 98-1165 - 22 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222176

Auto 98-1165

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín45916

Que, la señora Dora Cristina Neira Molano, identificada con la cédula de ciudadanía 40008665 expedida en Tunja, presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, solicitud de licencia ambiental, para el proye cto de explotación de una cantera, a desarrollarse en el predio San Rafael, ubicado en la vereda San Isidro, en jurisdicción del municipio de Cómbita, Boyacá;

Que Corpoboyacá es competente para conocer del trámite de la presente petición de viabilidad ambiental, de acuerdo con lo normado en el artículo 53 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el numeral 1 del artículo 8° del Decreto 1753 de 1994;

Que el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, establece: "La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental, necesarios para la construcción, desarrollo y operación de la obra, industria, o actividad";

Que el Ministerio del Medio Ambiente, mediante Resolución número 09-655 de 1996, determinó los requisitos y condiciones necesarias para solicitar y obtener la licencia ambiental de que trata el Decreto 2150 de 1995, a la cual se sujetará el trámite de esta solicitud;

Que en mérito de lo expuesto el Secretario General de Corpoboyacá,

DISPONE:

Primero. Admitir la solicitud presentada por la señora Dora Cristina Neira Molano, identificada con la cédula de ciudadanía 40008665 expedida en Tunja, de licencia ambiental para el proyecto de explotación de una cantera, a desarrollarse en el predio San Rafael, ubicado en la vereda San Isidro, en jurisdicción del municipio de Cómbita, Boyacá.

Segundo. Avocar el conocimiento y remitir la solicitud y demás información complementaria anexa, a la Subdirección de Gestión Ambiental para la correspondiente evaluación y trámite.

La admisión de la solicitud en ningún momento constituye expedición de licencia ambiental.

Tercero. Publicar la presente providencia a costa del interesado, conforme lo dispone el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Cuarto. Contra el presente auto procede recurso de reposición ante el Secretario General, del cual habrá de hacerse uso por escrito, dentro de los 5 días siguientes a su...

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