Auto número 000025 de 2013, por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa. (TC.301/2011-Expediente 23/2013) - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450227122

Auto número 000025 de 2013, por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa. (TC.301/2011-Expediente 23/2013)

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos
Número de Boletín48856

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 1579 de 1º de octubre de 2012 y Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Turno de Radicación C2011-11853 el señor Guillermo Ahumada, identificado con cédula de ciudadanía número 17163200, solicita cancelar los folios de matrícula correspondientes a la serie 10209, originados del folio matriz 384481, por considerar que se presenta una duplicidad de folios.

La Registradora Delegada remite el turno de corrección a la oficina de Abogados Especializados, con el oficio RDN-1637, exponiendo que se presenta una duplicidad porque "al registrarse la Escritura número 2453 del 17 de junio de 1987 otorgada en la Notaría 18 de Bogotá, contentiva de Sustitución de Reglamento de Propiedad Horizontal se abrieron nuevas matrículas sin que se cerraran las que se encontraban vigentes".

La Ley 1579 de 2012, dispone:

"Artículo 49. Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien".

Por su parte el artículo 59 ibídem reglamenta el procedimiento para la corrección de errores, en consecuencia esta oficina debe proceder de conformidad con las normas que orientan la actividad registral.

Es pertinente destacar que la historia traditiva de un inmueble puede reconstruirse a través de los asientos que sobre el folio que identifica la unidad inmobiliaria se surtan, por el carácter permanente e inalterable que deviene sobre la anotación, una vez agotado el proceso registral que le antecede. No obstante, si de la consulta efectuada a dicha información se advierte que algún registro carece de méritos para formar la estructura traditiva del folio...

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