Auto número 000004 de 2008, por el cual se inicia una actuaci?n administrativa. - 30 de Abril de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405912138

Auto número 000004 de 2008, por el cual se inicia una actuaci?n administrativa.

EmisorVarios
Número de Boletín46976
23
Edición 46.976
Miércoles 30 de abril de 2008 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 4°. Suspéndase todo trámite registral mientras dure la presente Actuación
Administrativa en los folios de matrícula inmobiliaria antes citados.
Artículo 5°. Formar expediente debidamente foliado (art. 29 C.C.A.).
Artículo 6°. Contra esta providencia no procede ningún recurso (art. 49 C.C.A).
Artículo 7°. La presente rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Puerto Carreño, a 8 de marzo de 2008.
El Registrador Principal,
Jimeno Otálora Naranjo.
Imprenta Nacional de Colom bia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0246813.
15-IV-2008. Valor $30.400.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0246846. …-
2008. Valor $3.000.
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Bogotá, D. C., Zona Norte
AUTOS
AUTO NUMERO 000003 DE 2008
(marzo 5)
por el cual se inicia una actuación administrativa.
(J-3-08. Expediente número 003-2008)
La Registradora de Instrumentos Públicos, en ejercicio de sus facultades legales, en
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CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer si corresponde con
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números 20025429, 20153864, 135333, 744047 y 734157, conforme a la parte motiva de
esta providencia.
Artículo 2°. Citar a Alvaro Vivas Troches, Instituto de Desarrollo Urbano, Inversiones
San Rafael Ltda., Luque Torres Vivas Trochez Ltda., Luque Schaefer y Cía. S. en C.,
Constructora Santiago Luque L tda., Blanca de Luque y Cía. S. en C., Inversiones Eloísa
Luque de Vivas y Cía. S. en C., Sociedad Luque Luque e hijos Ltda., Blanca de Hanish y
Cía. S. en C.
De no ser posible concretar la citación ordenada anteriormente, se publicará la pro-
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días hábiles.
Artículo 3°. Dar cuenta de la iniciación del trámite a la señora Coordinadora del Grupo
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Se trata de que sean remitidos al Grupo de Jurídica los documentos que ingresen para
Registro sobre los folios involucrados en la Actuación y que se deje constancia del trámite
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Artículo 4°. Disponer el bloqueo de los Folios de Matrícula Inmobiliaria involucrados
en la Actuación a emprenderse, los cuales aparecen relacionados en el artículo primero de
esta providencia.
Artículo 5°. Practicar las pruebas necesarias para el perfeccionamiento del trámite a
iniciarse. Tráiganse al expediente copia de los siguientes documentos, junto con copia del
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1. Escritura Pública número 3431 de 12 de octubre de 1988, autorizada por la Notaría
Treinta y Seis del Círculo de Bogotá, D. C.
2. Escrituras Públicas números 7355 de 18 de diciembre de 1992 y 13856 de 16 de
octubre de 1998, de las Notarías Treinta y Una y Veintinueve del Círculo de Bogotá, res-
pectivamente.
3. Escrituras Públicas números 2324 de 20 de agosto de 1963 y 9813 de 29 de diciembre
de 1972, autorizadas por la Notaría Sexta del Círculo Capitalino.
4. Escrituras Públicas números 2324 de 20 de agosto de 1963, Notaría Sexta, 3786 de
1961, Notaría Cuarta, 3003 de 4 de octubre de 1962, Notaría Sexta, 339 de 11 de julio de
1947, 3923 de 29 de diciembre de 1960, Notaría Sexta, 336 de 19 de febrero, 3279 de 29
de octubre y 3295 de 13 de diciembre de 1974, 1917 de 27 de agosto de 1981 de la Notaría
Trece, todas del Círculo de Bogotá, D. C.
Artículo 6° Contra esta providencia no procede ningún recurso en sede gubernativa.
Artículo 7°. Formar el expediente respectivo, al cual se le asigna el número 3 de
2008.
Artículo 8°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
5 de marzo de 2008.
La Registradora Principal,
Carmenza Jaramillo Roncancio.
El Coordinador Grupo Jurídica,
Gustavo Alberto Aguirre Cruz.
El Profesional Especializado,
Jorge E. Escobar Fierro.
(C.F.)
AUTO NUMERO 000004 DE 2008
(marzo 5)
por el cual se inicia una actuación administrativa.
(Expediente J-341-07 / AA- 5-2008)
La Registradora de Instrumentos Públicos, en ejercicio de sus facultades legales, en
       
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer si corresponde con la
realidad jurídica el hecho de la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-
511388, si su asignación es compatible con la vigencia del folio número 50N-1061998 y
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ajusta al orden jurídico. Y, obviamente, a adoptar las medidas que sean del caso en orden
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Artículo 2°. Citar a título de terceros determinados, al señor Samuel Arias Castañeda,
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derecho de defensa que le asiste frente a las proyecciones del trámite a iniciarse.
Subsidiariamente, se dispone la publicación de la presente providencia en el Diario
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de los interesados.
Artículo 3°. Practicar las pruebas que sean necesarias para el perfeccionamiento de la
actuación a iniciarse.
Tráiganse al expediente, los siguientes elementos de juicio, junto con los formularios
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registrados:
1. Copia de las Escrituras Públicas números 1725 de 16 de agosto de 1954, autorizada
por la Notaría Tercera, 585 de 23 de marzo de 1959 y 1060 de 16 de mayo de l962, otorgadas
ante la Notaría Octava, ambas del Círculo de Bogotá, D. C.,
2. Copia de las Escrituras Públicas números 987 de 10 de marzo de 1995, 4455 de 27
de septiembre, 5005 de 31 de octubre, 5092 de 7 de noviembre y 5227 de 15 de noviembre
de 1996, autorizadas por la Notaría Trece del Círculo Capitalino;
3. Copia de las Escrituras Públicas números 5700 de 10 de noviembre de 1972 de la
Notaría Segunda, 2181 de 18 de julio de 1995 de la Notaría Cincuenta y Nueve y 2765 de
23 de mayo de 1996 de la Notaría Quince, todas del Círculo de Bogotá, D. C.
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Civil Municipal de Bogotá, D. C. y de la providencia por medio de la cual se decretó la
medida cautelar;
5. Allegar las demás pruebas que sean necesarias para el perfeccionamiento del trámite
Artículo 4°. Disponer el bloqueo de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 50N-
511388 y 50N-1061998.
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y al señor Registrador Delegado.
Se trata de obtener la remisión al Grupo de Jurídica de los documentos que ingresen
para registro vinculados con los folios involucrados en el trámite a emprenderse y de dejarse
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Artículo 6°. Contra esta providencia no procede ningún recurso en sede gubernativa.
Artículo 7°. Formar el expediente respectivo, al cual se le asigna el número 5 de
2008.
Artículo 8°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
5 de marzo de 2008.
La Registradora Principal,
Carmenza Jaramillo Roncancio.
El Coordinador Grupo Jurídica,
Gustavo Alberto Aguirre Cruz.
El Profesional Especializado,
Jorge E. Escobar Fierro.
(C.F.)

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