Auto número 000049 de 2013, por el cual se inicia una actuación administrativa. (TT 142-2013, Exp. 41-2013) - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450227334

Auto número 000049 de 2013, por el cual se inicia una actuación administrativa. (TT 142-2013, Exp. 41-2013)

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos
Número de Boletín48856

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto número 1250 de 1970, Leyes 1437 de 2011, 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Mediante escrito 50N2013ER10029 del 26-04-2013, el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá le remitió a esta Oficina, la tutela presentada por la doctora Yaned Lucía Caro Plazas, para que fuera contestada en el término de 48 horas.

  2. Verificado el escrito de tutela, se encuentra que se refiere a la solicitud hecha mediante la radicación 50N2013ER00409 del 09-01-2013, de Derecho de Petición, en la cual se solicita que se cancele la anotación número 21 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-813881 que se realizó, según la peticionaria por error y con un oficio falso.

  3. Tanto el Juez de Tutela como a la persona que presentó el derecho de petición, esta Oficina le sustentó la imposibilidad de la cancelación de esta anotación, bajo el siguiente argumento:

    3.1. Si se trata de corrección, el párrafo 4º de la Ley 1579 de 01-10-2013 establece que los errores que modifiquen la situaciónjurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa (el subrayado es nuestro), cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique en esta ley".

    3.2. De ser cancelación, artículo 62 de la anterior ley, establece...

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