Auto número 000024 de 2013, por el cual se inicia una actuación administrativa. (RD-149-2011 F.M.I. 50N-20499552 y 50N-20499554) - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450227082

Auto número 000024 de 2013, por el cual se inicia una actuación administrativa. (RD-149-2011 F.M.I. 50N-20499552 y 50N-20499554)

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos
Número de Boletín48856

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y de las funciones conferidas por el Decreto número 2163 de 2011, Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011, y

Mediante escrito radicado 50N2011ER13569, el doctor Carlos Eduardo Gómez Gutiérrez, portador de la Tarjeta Profesional número 111777 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del señor Teódulo Barbosa Triviño, solicita la revocatoria directa de las anotaciones 3 de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20499552 y 50N-20499554, por considerar que dichas anotaciones son manifiestamente contrarias a la ley porque desconoce los derechos que a sus poderdantes le fueron reconocidos en una sucesión ya inscrita en los folios anotación 2.

Con turno de radicación 2011-29497 del 15 de abril, esta Oficina inscribió en los folios 50N-20499552 y 50N-20499554 el oficio número 401 del 14 de abril de 2011 proferido por el Juzgado de Familia de Funza, por el cual ese Despacho Judicial comunica que se "decretó la posesión efectiva a la herencia a favor de los herederos Ana Leonilde Valero Ramos, identificada con cédula número 41575791 de Bogotá, D. C. y Luis Germán Barbosa, identificado con cédula de ciudadanía número 209137 de Cota

PROCEDIMIENTO REGISTRAL

Es una serie de actividades llevadas a cabo desde el momento que una persona solicita la práctica de una inscripción hasta que esta culmina y el documento es debidamente inscrito o se niega su inscripción. Este procedimiento se encuentra regulado en el estatuto registral Decreto 1250 de 1970, artículos 27 y s.s.

Para que se inicie el procedimiento registral, los particulares y/o las autoridadesjudiciales o administrativas deben cambiar el estado jurídico de un predio, es decir, que al proceso registral le precede siempre una alteración de la realidad...

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