Auto número 000026 de 2013, por el cual se inicia una actuación administrativa. (CM 217/2011 F.M.I. 50N-20474919 - 50N-20177870 - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450227166

Auto número 000026 de 2013, por el cual se inicia una actuación administrativa. (CM 217/2011 F.M.I. 50N-20474919 - 50N-20177870

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos
Número de Boletín48856

Expediente 22/13

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá- Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 1579 de 2012 y Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante escrito radicado 50N2011ER16132 la señora Blanca Lilia Rodríguez Lara identificada con cédula de ciudadanía número 20952735 de Bogotá, solicita la cancelación de la matrícula inmobiliaria número 50N-20474919 y se pase toda la información de linderos, área y tradición al folio 50N-20177870, por ser esta última la matrícula que se dio al predio al realizar el loteo en el año 1992.

De un primer análisis de los folios se observa que:

El folio 50N-20177870 corresponde al lote 15 manzana 17 con extensión de 72 m2, abierto el 13 de abril de 1994 con fundamento en la escritura pública 12938 del dos (2) de octubre de 1992, por compraventa de derechos de cuota sobre derechos y acciones.

El folio 50N-20474919, aperturado el 30 de noviembre de 2005 se trata de un lote de 72 m2, lote 15 manzana 17. Abierto según sentencia proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. proferida el 19 de julio de 2005.

La Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro enseña que:

"Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro".

Por su parte el artículo 59 ibídem, dispone que: "Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley".

Conforme a lo dispuesto en las normas registrales el folio debe reflejar en todo momento su real situación jurídica sin que se vea afectada la historia...

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