Auto número 3051 de 2011, por el cual se inicia el trámite de una solicitud de licencia ambiental. - 21 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 313355422

Auto número 3051 de 2011, por el cual se inicia el trámite de una solicitud de licencia ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín48168
8
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.168
Domingo, 21 de agosto de 2011
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tiempo no superior a (6) meses, contados a partir de su entrada en operación, debido
a que es una instalación nueva, lo cual es para dar cumplimiento a lo establecido en

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la medición se deberá realizar cuando el equipo se encuentre operando mínimo al
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29 del artículo 45 de la Resolución 909 de 2008 y debe cumplir con los estándares
de emisión admisibles de contaminantes del aire establecidos en la misma tabla.
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presentar a la Corporación un plan de contingencia de los sistemas de control de
emisiones, el cual se ejecutará durante la suspensión del funcionamiento de dicho
sistema de control de emisiones, este plan formará parte del permiso de emisiones
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se suspenderán los sistemas de control, con una anticipación de por lo menos tres
(3) días hábiles suministrando la siguiente información:
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ben realizarse teniendo en cuenta lo estipulado en el protocolo para el monitoreo
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29 de marzo de 2010.
  -
guridad industrial y de bioseguridad.
- L a aprobación del Estudio de Impacto Ambiental a la Empresa Ecofuego
S.A.S., no amparará ningún tipo de obra o actividad diferente a la descrita en los
documentos aportados por el peticionario.
– La Empresa Ecofuego S.A.S., deberá inscribirse como generador de residuos o

del presente acto administrativo teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto
– La Empresa Ecofuego S.A.S., teniendo en cuenta su actividad comercial y
tratamiento de incineración solo podrá tratar residuos Biosanitarios, Anatomo-
patológico, Cortopunzante, Medicamentos, Residuos Impregnados con aceite y
combustibles, Empaques y envases impregnados de químicos, Residuos de quí-
micos, Trampa de grasa y borras de combustibles, Líquidos agotados o mezclas,
Pesticidas, herbicidas y productos de fumigaciones, Lodos de tanques, PTARS,
cárcamos y papeles, etiquetas, marquillas, ropa, guantes.
– La Empresa Ecofuego S.A.S., deberá presentar un Plan de Aprovechamiento
Forestal, donde se determine la cantidad de árboles a aprovechar durante la cons-
trucción de las instalaciones y los volúmenes de madera de estos.
– Presentar Programa de Rescate de Fauna para la aprobación de la CVS, o en
el caso que la cantidad de árboles a aprovechar sea muy poca, que se mencionen
las posibles actividades de ahuyentamiento de animales y el manejo que se daría
a estos de ser encontrados en el lugar, durante la construcción.
Dentro de la compensación vegetal se deben utilizar especies forestales nativas
únicamente.
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cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, en el EIA y el

al mismo será causal para la iniciación de los respectivos procesos sancionatorios
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vidades cuando se derive peligro grave o perjuicio para las poblaciones y las obras
o servicios públicos. Cualquier perjuicio causado por el proyecto, a las obras, a la
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de la Licencia Ambiental.
– Ordenar la destrucción de las obras ejecutadas sin permiso de las autoridades,

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mitigar o corregir cualquier impacto ambiental no previsto.
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dos millones setecientos ochenta mil seiscientos noventa y un pesos ($2.780.691.00)
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nos y condiciones que han sido ordenados en la Resolución 1280 de julio 7 del
2010. Por la cual se establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de
evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, expedida por el Ministerio
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Parágrafo. La suma descrita en el presente artículo se consignará en la Cuenta
Corriente número 438-512212 del Banco de Bogotá, a nombre de la Corporación
Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge - CVS, dentro de los
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plazo anterior sin que se haya dado cumplimiento a los pagos correspondientes, se
suspenderán el seguimiento, se declarará su incumplimiento y tomarán las medidas
administrativas pertinentes para su recaudo.
Artículo 6°. La Sociedad Ecofuego S.A.S., con NIT 900.371.873-9 represen-

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de Colombia, en el Banco Agrario y posteriormente remitir a la División Jurídica

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

conforme a lo establecido por el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Alcaldía Municipal de Planeta

Artículo 9°. Contra la presente resolución procede recurso de reposición ante
el Director General de la CVS, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5)

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Director General CVS,
Elder José Oyola Aldana.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0467105.
31-V-2011. Valor $31.300.
AUTOS
AUTO NÚMERO 3051 DE 2011
(julio 14)
por el cual se inicia el trámite de una solicitud de licencia ambiental.
El Coordinador de la División Jurídica Ambiental de la Corporación Autónoma
Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, en uso de sus facultades
legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:

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6876905, solicitó Licencia Ambiental para el Proyecto denominado Explotación
de recebo, y materiales de construcción, en el sector El Prado, vía Guateque, en el
municipio de Montería-departamento de Córdoba.

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seguir adelante con el trámite del Licenciamiento.

allegó a esta Corporación la información, solicitada.
Que toda esta documentación y la solicitud de Licencia Ambiental han sido
presentadas de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en los artí-
culos 23 y 24 del Decreto 2820 de 2010, razón por la cual deberá dársele el trámite
correspondiente.
Que el citado proyecto tiene un costo de noventa y tres millones ciento noventa
mil pesos ($93.190.000.00) moneda legal, según la información presentada por el

según la tarifa establecida en la Ley 633 de 2000 y en la Resolución 1280 de 2010.
Que corresponde a esta Corporación avocar el conocimiento y trámite de so-
licitud de Licencia Ambiental, para las actividades de explotación, de materiales
de construcción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9°, numeral 1 del

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