Auto J-1662 - 14 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220034

Auto J-1662

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro
Número de Boletín45850

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Ins trumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984 y Decreto 1250 de 1970,

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 1662 de fecha 09-12-04 el Coordinador del Grupo de Jurídica remite a esta Sección Abogados Especializados el Turno de Corrección 2004-12121 donde se solicita establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con Matrículas 050C-1591789 y 050C-134113, ya que el primero corresponde a un predio segregado del segundo; y se inscribió su tradición en el folio de mayor extensión, tal como consta en el oficio de fecha 23-11-04 del Grupo Certificación de esta oficina.

Los artículos 5º y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970, establecen que cada inmueble debe identificarse con un número de matrícula inmobiliaria la cual debe abrirse y llevarse de modo que se ajuste a lo dispuesto en el estatuto registral de manera que exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.

Por lo tanto, para subsanar las inconsistencias señaladas, se agotará previamente el trámite de la actuación administrativa de que trata el Libro 1º, título primero del Código Contencioso Administrativo dado que existen terceros determinados que puedan verse afectados con la decisión que se adopte.

Por lo expuesto, este despacho

DISPONE:

Artículo 1º Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con los Folios de Matrícula 050C-1591789, 050C-134113.
Artículo 2º Citar...

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