Auto J-2288/00 - 8 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168294

Auto J-2288/00

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44640

DIARIO OFICIAL 44.640 AUTO J-2288/00 10/09/2001 por el cual se revoca un auto de trámite y se inicia una actuación administrativa. Exp. 1366. La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Centro, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto-ley 1250 de 1970, y CONSIDERANDO: Mediante auto de tramité calendado el 08-06-01 se cerraron las diligencias preliminares iniciadas al folio de matrícula inmobiliaria 050-1226055 y se ordenó remitir a la Superintendencia de Notariado y Registro las copias pertinentes a fin de iniciar la acción correspondiente (acción de lesividad) contra el embargo del Juzgado 46 Civil Municipal oficio 384 de 08-03-00 (anotación 5) en razón a que no se cuenta con la autorización expresa de la sociedad Elberto Virviescas Pinzón Ltda., para revocarlo al tenor del art. 73 C.C.A. Por SDPR-343 de 24-08-01 el Superintendente Delegado para el Registro remite a esta oficina el J-2288/00 argumentando que la acción de lesividad debe ser la última instancia que debe adoptarse luego de haber agotado los mecanismos necesarios tendientes a lograr el consentimiento de las personas a quienes se haya creado una situación de carácter particular y concreto o se haya reconocido un derecho, y que en el evento de iniciarse la acción respectiva compete a los abogados de las oficinas correspondientes efectuarlas previo poder otorgado por el señor Superintendente. Así las cosas en razón a que se ha generado una inconsistencia al registrar un embargo existiendo vigente afectación a vivienda familiar es necesario revocar el auto de trámite de 08-00-01 y adelantar la actuación administrativa preceptuada por el título 1 capítulo 1 del CCA a fin de que los terceros que se puedan ver afectados con la decisión que se adopte hagan valer sus derechos. En mérito de lo expuesto este Despacho, DISPONE: Artículo 1°. Revocar el auto de trámite calendado...

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