Auto número 000013 de 2018, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-28058, de conformidad con lo establecido en la Instrucción Administrativa 11 de 2015. Expediente 388 de 2017 - 17 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 739488341

Auto número 000013 de 2018, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria número 50N-28058, de conformidad con lo establecido en la Instrucción Administrativa 11 de 2015. Expediente 388 de 2017

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50719

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro,

CONSIDERANDO:

Mediante escrito con radicado 50N2017ER20191 del 14 de septiembre de 2017, la doctora Carolina Sierra Benavides en calidad de apoderada de los señores Víctor Julio Valencia Almeida, Mercedes Rave de Valencia, María Alejandra Ortiz Cabrera, José Tovar y de la Sociedad Ernesto Sierra & Cía. Ltda., quienes a su vez son acreedores hipotecarios de la Sociedad Green City Apartamentos S.A.S, informa que ellos no han participado en la inscripción de las anotaciones 23, 24 y 25 del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-28058: solicitan "iniciar actuación administrativa para proceder o dejar sin valor y sin efecto los anotaciones 23, 24 y 25 y eventualmente la 26 de ser esta última procedente, de conformidad con el artículo 59 inciso 4º del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, el bloqueo del 50N-28058, iniciar la investigación disciplinaria a la persona o personas responsables de la calificación de las anotaciones 23, 24 y 25".

El 3 de octubre de 2017 mediante radicado 50N20I7ER21540 se recibe solicitud de "anulación" de la anotación 25 del folio 50N-28058 por parte de Robinson Ochoa Castillo, Juez de Paz, quien manifestó: "lo anterior por encontrarse dentro del debido proceso en un caso de nomenclatura R-2-17 asunto convivencia donde las partes acordaron realizar esta acción ante su Despacho". Al escrito se anexa la solicitud de anulación por parte del señor José Gilberto Rodríguez Ramos, quien aporta denuncia penal con radicado 252866000376201701244, ante la Fiscalía General de la Nación.

Mediante radicado 50N2017ER25804 de fecha 24 de noviembre de 2017 se aporta por parte de la doctora Carolina Sierra Benavides, la denuncia penal instaurada por los señores Víctor Julio Valencia Almeida, Mercedes Rave de Valencia, María Alejandra Ortiz Cabrera, José Tovar y de la sociedad Ernesto Sierra & Cía. Ltda., representada por Ernesto Sierra Alfonso, ante la Fiscalía General de la Nación de fecha 22 de noviembre de 2017 con número de radicado 34306.

Revisado el folio a estudio, se evidencia que en la anotación 23 se registra cancelación de embargo hipotecario, en la cual manifiestan los acreedores no haber participado...

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