Auto número 00001324 de 2016, por medio del cual se admite una solicitud y se ordena una visita técnica al proyecto estructura hidráulica (espolón rompeolas) estabilización del punto de amarre por el cual ingresa el cable submarino del Sistema SAM-1 en la playa de Puerto Salgar, Telefónica Internacional Wholesale Services Colombia S. A., municipio de Puerto Colombia-Atlántico - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656246325

Auto número 00001324 de 2016, por medio del cual se admite una solicitud y se ordena una visita técnica al proyecto estructura hidráulica (espolón rompeolas) estabilización del punto de amarre por el cual ingresa el cable submarino del Sistema SAM-1 en la playa de Puerto Salgar, Telefónica Internacional Wholesale Services Colombia S. A., municipio de Puerto Colombia-Atlántico

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín50095

La Asesora de Dirección (E), de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) con base en lo señalado en la Resolución número 000780 del 2 de noviembre de 2016, el Acuerdo número 006 del 19 de abril de 2013 expedido por el Consejo Directivo, y en uso de las facultades legales conferidas por la Resolución número 00270 del 16 de mayo de 2016, aclarada por la Resolución número 00287 de 2016, expedida por esta Entidad, teniendo en cuenta lo señalado en la Ley 99 de 1993, Decreto número 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que con el Oficio radicado con el número 006610 del 24 de julio de 2015, el señor César Parra Pérez, en calidad de Director de la Red Colombia & Venezuela, de la sociedad Telefónica Internacional Wholesale Services Colombia S. A. (TIW Colombia S. A.), identificada con NIT 900.134.570-7, presentó el Estudio de impacto ambiental para el proyecto "Construcción de Estructura Hidráulica (Espolón Rompeolas), para la Estabilización del punto de Amarre por el cual Ingresa el Cable Submarino del Sistema SAm-1 en la Playa de Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico, es pertinente indicarle que con el Oficio G.A., número 5502 del 16 de octubre de 2015, esta Entidad dio trámite a su solicitud informándole que su proyecto requería ser licenciado y debía tramitar dicho instrumento ambiental presentando la información contenida en el artículo 2.2.2.3.6.2., del Decreto número 1076 de 2015. De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos1.

Igualmente, se le aclaro que la urgencia manifiesta invocada por la sociedad referida no cumplía con lo signado en los artículos 41, 42, 43 de la Ley 80 de 1993, y el documento presentado como Estudio de Impacto Ambiental debía estar acorde o de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales de que trata el artículo

1 Artículo 2.2.2.3.6.2 Decreto 1076/2015, de la Solicitud de Licencia Ambiental y sus Requisitos: 1. Formulario Único de Licencia Ambiental. 2. Planos que soporten el Estudio de impacto Ambiental EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 1415 de 2012, que modifica y actualiza el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) o la que la sustituya, modifique o derogue. 3. Costo estimado de inversión y operación del proyecto. 4. Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado. 5. Constancia pago la prestación servicio de evaluación de la ambiental. Para las solicitudes ante la ANLA se realizan la autoliquidación previo a la presentación de la solicitud de licencia ambiental, caso del usuario requiera para pago del servicio de evaluación la liquidación realizada por la autoridad ambiental competente, deberá ser solicitada por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación a la presentación de la solicitud de licenciamiento ambiental.

6. Documento identificación o certificado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas.

7. Certificado del Ministerio Interior sobre presencia o no de comunidades étnicas y de existencia de territorios colectivos en el área del proyecto de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones relacionadas con el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Consulta. 8. La radicación del documente exigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), del cual se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 11 de 2008. 9. Formato aprobado por la autoridad ambiental competente, para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental. 10. Certificado del Uso del Suelo de la Secretaría de Planeación de Baranoa - Atlántico. (E.O.T). 11. Coordenadas Planas - Magna Colombia Bogotá o Coordenadas Geográficas WGS 1984, de la Ubicación del Predio. 12. Memoria Descriptiva del Proyecto en Medio Magnético.

2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 20152, y los términos de referencia expedidos para el efecto.

Que con la Resolución número 1204 del 9 de marzo de 2016, esta Entidad impuso una medida preventiva de suspensión de actividades a la sociedad Telefónica Internacional Wholesale Services Colombia S. A. (TIW Colombia S. A.), identificada con NIT 900.134.570-7, representada legalmente por el señor César Parra Pérez, por desarrollar el proyecto "Construcción de Estructura Hidráulica" (Espolón Rompeolas) para estabilizar en playa del punto de amarre del cable submarino del sistema SAm-1 en un sector del corregimiento de Salgar, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia, sin previo licenciamiento del proyecto en comento, igualmente inició proceso sancionatorio ambiental.

Que con el Radicado número 001890 de marzo 7 de 2016, la sociedad Telefónica Internacional Wholesale Services Colombia S. A. (TIW Colombia S. A.), identificada con NIT 900.134.570-7, representada legalmente por el señor César Parra Pérez, presentó nuevamente solicitud de licencia para el proyecto "Construcción de Estructura Hidráulica (Espolón Rompeolas), para la Estabilización del punto de Amarre por el cual Ingresa el Cable...

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