Auto número 000027 de 2017, por el cual se Inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-34391, de conformidad con lo establecido en la Instrucción Administrativa 11 de 2015. Expediente 493 de 2016 - 24 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680247817

Auto número 000027 de 2017, por el cual se Inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-34391, de conformidad con lo establecido en la Instrucción Administrativa 11 de 2015. Expediente 493 de 2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50243

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, artículo 22 del Decreto 2723 de 2014, la I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro,

CONSIDERANDO: DISPONE:

Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folia de matrícula inmobiliaria 50N-34391 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Conformar el expediente 493 de 2016, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem y en especial las ordenadas en la Instrucción Administrativa 11 de 2015, como lo son:

3.1 Oficiar a la Notaría 19 de Bogotá para que certifique a qué corresponde en su protocolo la Escritura Pública 4206 del 23 de diciembre de 2003 y envíe copia auténtica del título que reposa en sus archivos.

Cuarto. Comunicar el contenido de este acto administrativo a los señores Carlos Julio Carranza Martín a su apoderado doctor César Augusto de Jesús Córdoba Romero, a William Pérez García y a César Tulio Daza Silva, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos: de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.aov.co (Artículo 37 ibídem). Oficiar.

Quinto. Comunicar el contenido de este acto administrativo, a la Notaría...

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