Auto número 000054 de 2018, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20169591 - 27 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 747958901

Auto número 000054 de 2018, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-20169591

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50790

Expediente 162 de 2018.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO QUE: RESUELVE:

Artículo 1º Iniciar actuación administrativa

tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20169591, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Artículo 2º Conformar el expediente

número 162 de 2018 como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3º Ordenar la práctica de pruebas y allegar la información que sea necesaria para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem.
Artículo 4º Comunicar

el contenido de este acto administrativo a:

  1. Aldo Augusto Rodríguez Casas, actuando en calidad de apoderado de los señores Paula Johanna Rodríguez Sierra y Nicolás Rodríguez Sierra.

  2. Juzgado Sexto Civil del Circuito dentro del proceso hipotecario Ref.: 1996-7992 Oficio 2821 de 23-10-1996.

  3. Abraham Merchán Corredor.

  4. Flor Alba Tobón Correa.

  5. Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital.

  6. Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

  7. Juzgado 002 Civil del Circuito de Duimata dentro del proceso (Restitución de

Inmueble número 2017 00109 00).

Para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co (artículo 37 ibídem). Oficiar.

Artículo 5º...

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