Auto número 000059 de 2017, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20141281 y 50N-20141480 de conformidad con lo establecido en la Instrucción Administrativa 11 de 2015. Expediente 407 de 2016 - 23 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743672885

Auto número 000059 de 2017, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20141281 y 50N-20141480 de conformidad con lo establecido en la Instrucción Administrativa 11 de 2015. Expediente 407 de 2016

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50755

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte (Encargada), en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, I.A. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro,

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50N-20141281 y 50N-20141480 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Conformar el expediente 407 de 2016, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem, y en especial las ordenadas en la Instrucción Administrativa 11 de 2015, entre ellas:

3.1- Oficiar a la Notaria Segunda de Bogotá, a fin de que certifique si la escritura 4016 del 28 de septiembre de 2007, que figura registrada en esta oficina con el acto de compraventa fue autorizada en aquella y para que remita copia auténtica de la que figura en el protocolo notarial.

Cuarto. Comunicar el contenido de este acto administrativo, al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá, al Banco Davivienda y a su apoderada Gloria Marcela Orozco Cabrera, a los señores Héctor Raul Ángel Betancurt y Libardo Antonio Espitia Castiblaco, quien aparece actualmente inscrito como propietario de dicho inmueble, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en el Diario Oficial y en la página web de la...

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