Auto número 000059 de 2018, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1148661 - 6 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 745062309

Auto número 000059 de 2018, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1148661

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50769

Expediente AA 392 de 2017

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO: RESUELVE:

Primero. Iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-1148661, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Conformar el expediente AA 392 de 2017, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

Tercero. Ordenar la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem, en especial:

- Oficiar al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá con la finalidad de que nos sea informada la finalidad y/o los alcances con que dicho Despacho decretó la posesión efectiva de la herencia sobre el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-1148661, en curso de un proceso de liquidación de sociedad patrimonial (anotación Nº 4).

Cuarto. Comunicar al señor Juan Pablo Ramos, a las señoras María Evelia Cruz y Yenny Milena Moncada Cruz, a la señora Sandra Patricia Alarcón García y al señor Jonny Alejandro Alarcón García, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos; de no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgará con la publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, www.supernotariado.gov.co (Artículo 37 ibídem.). Oficiar.

Quinto. Comunicar el contenido de este acto administrativo, al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá en cuyo Despacho cursa el proceso de liquidación de la sociedad...

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