Auto número 000079 de 2015, por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa. Expediente número 227 de 2015 - 26 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 601045606

Auto número 000079 de 2015, por el cual se dispone el inicio de una actuación administrativa. Expediente número 227 de 2015

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín49798

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO: DISPONE:

Artículo 1º Iniciar

Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del follo de matrícula inmobiliaria 50N-20280547, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2º Formar

el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el número 227 de 2015. (Artículo 36 Ley 1437 de 2011).

Artículo 3º Ordenar

la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos necesarios para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4º Comunicar

el contenido del presente acto a la señora Jeannette Montaña Murillo. De no ser posible esta comunicación y para comunicar a terceros Indeterminados, la información se divulgará con la publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, "www.supernotariado.gov.co. (Artículo 37 ibídem.) Oficiar.

Artículo 5º Comunicar

el contenido del presente acto a la Secretaría de la Movilidad, para que obre como novedad dentro del proceso coactivo comunicado mediante Resolución 258 del 23 de 4 abril de 2015. Compulsar Copia. Oficiar.

Artículo 6º Mantener el bloqueo

del folio de matrícula inmobiliaria 50N-852579, objeto de la presente actuación. (Circular 139 del 9 de julio de 2010, de la Superintendencia de Notariado y Registro).

Artículo 7º Contra

la presente providencia no procede recurso alguno. (Artículo 75 Ibídem).

Artículo 8º El presente

acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 1º de diciembre de 2015.

La Registradora Principal,

Aura Rocío Espinosa Sanabria. La Coordinadora Grupo de Gestión Jurídica Registral,

Amalia Tirado Vargas.

(C .F.).

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