Auto número 00089 de 2018, por medio del cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20212054. Exp. 269 de 2016 - 21 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 768763821

Auto número 00089 de 2018, por medio del cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20212054. Exp. 269 de 2016

EmisorVarios - Secretaría de Educación
Número de Boletín50874

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 34 al 40 de la ley 1437 de 2011, 22 del Decreto 2723 de 2014 e Instrucción Administrativa 11 de 2015 de la SNR, y

CONSIDERANDO QUE:

Con oficio número 1-32-244-201-083 de 1º de julio de 2016, radicado en esta Oficina con turno de documento 2016-46101 de 11 de julio de 2016, la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, informó que los documentos con los cuales se asentó la anotación número 10 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20212054 no fueron producidos por grupos internos de trabajo de la división de cobranzas ni enviados a esta ORIP para comunicar embargo de inmueble contra la señora Rodríguez Orjuela Olga Lucía, identificada con NIT 52074254-0.

Dado que con el oficio de 01/07/16 la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá no aportó copia de la denuncia penal presentada en la Fiscalía General de la Nación por los hechos irregulares expuestos como lo requiere la Instrucción Administrativa número 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante oficio 50N2016EE35876 de 11 de noviembre de 2016 esta Entidad respondió a la Dirección informando sobre la necesidad de la presencia de la denuncia en el expediente para poder dar inicio a la actuación administrativa de que trata dicha instrucción.

Como quiera que para marzo de 2018 la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá no había remitido el documento requerido, siendo este indispensable para dar inicio al trámite correctivo, mediante oficio adiado 12 de marzo de 2018 se reiteró la solicitud a la Entidad.

Posteriormente, con escrito radicado bajo consecutivo 50N2018ER13651 de 17 de julio de 2018 la señora Luz Stella Moncada Zambrano, interesada en el caso en tanto manifestó ser demandante cesionaria dentro del proceso ejecutivo...

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