Auto número 015 de 2017, por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del folio de Matrícula Inmobiliaria número 062-8781 - 10 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679098769

Auto número 015 de 2017, por medio del cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del folio de Matrícula Inmobiliaria número 062-8781

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar
Número de Boletín50229

La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, en ej ercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011) y el Decreto número 2163 de 2011, procede a iniciar Actuación Administrativa,

CONSIDERANDO QUE: DISPONE:

Artículo 1º Iniciar la Actuación Administrativa, tendiente a definir la real situación jurídica del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 062-8781, conforme a los hechos planteados en la parte motiva.
Artículo 2º Conformar el respectivo expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del CPACA.
Artículo 3º

Cítese para notificación a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, a: Willian Bula Chamie, Jiménez Martínez Vilma, Wood Craft Limitada y personas indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en esta actuación, de no ser posible la comunicación de manera personal a través de correo electrónico, esta se divulgará por edicto o a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, o en el Diario Oficial a costa de esta Oficina según el caso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del CPACA.

Artículo 4º Pruebas.

Téngase como pruebas los documentos que reposen en el archivo de esta Oficina de Registro.

Ordenar la práctica de las siguientes pruebas, conforme al artículo 40 del CPACA.

- Requerir al solicitante para que aporte con destino al expediente un certificado de existencia y representación legal de la entidad que representa, a fin de legitimarlo en la causa, para lo cual se le concederá un término de 30 días so pena de rechazo.

- Las demás que se consideren necesarias, pertinentes, idóneas, eficaces y conducentes, que permitan esclarecer los hechos enunciados anteriormente dentro del...

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