Auto número 055 de 2018, por la cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 060-131390, 060-266602, 060-266603, 060-266604, 060-266605, 060-266606, 060-266607, 060766608, 060-266609, 060-266610 - 17 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746179861

Auto número 055 de 2018, por la cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 060-131390, 060-266602, 060-266603, 060-266604, 060-266605, 060-266606, 060-266607, 060766608, 060-266609, 060-266610

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, Bolívar
Número de Boletín50780

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), procede a iniciar una actuación administrativa; previas las siguientes,

CONSIDERACIONES RESUELVE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de Matrícula

Inmobiliaria números 060-131390, 060-266602, 060-266603, 060-266604, 060266605, 060-266606, 060-266607, 060-766608, 060-266609, 060-266610, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Confórmese el Expediente como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1737 de 2011.

Tercero. Ordénase la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Cuarto. Ofíciese a la Curaduría primera de Cartagena, a fin de que certifique la existencia y validez de la Licencia número 091 del 16 de marzo de 2016.

Quinto. Notifíquese personalmente a los señores Quiroz Ruiz Delis Rodríguez, Cárdenas Luis Alfredo - Cédula de Ciudadanía 1143353183, Amarís Pérez Aura Stella - Cédula de Ciudadanía 41487838, Villazón Barraza Luis Francisco - Cédula de Ciudadanía 19074193, Camargo Espitaleta Adriana - Cédula de Ciudadanía

30840586, Villalba Piña Jorge Andrés - Cédula de Ciudadanía 73009043, Chico

Zambrano Roberto Antonio - Cédula de Ciudadanía 73152807, López Eckardt Javier Reinaldo - Cédula de Ciudadanía 3882076, Reales Barcasnegras Dalis - Cédula de Ciudadanía 45450632, Flórez Pérez Olga Lucía - Cédula de Ciudadanía 64571861,

Zúñiga Linan Luis Carlos - Cédula de Ciudadanía 73164540, Hernández Reyes María Victoria - Cédula de Ciudadanía 32938605, Jiménez Echeverry Dainiana - Cédula de Ciudadanía 45761292, Correa Padilla David - Cédula de Ciudadanía 73123510, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso, según lo establecen los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sexto. Comuníquese a los siguientes acreedores hipotecarios:

·...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR