Auto número 059 de 2018, por la cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 060-36335, 060267793, 060-267808, 060-267809, 060-267810, 060- 267811, 060-267812, 060-267813, 060-267814, 060-269989 - 22 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746540637

Auto número 059 de 2018, por la cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 060-36335, 060267793, 060-267808, 060-267809, 060-267810, 060- 267811, 060-267812, 060-267813, 060-267814, 060-269989

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, Bolívar
Número de Boletín50785

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), procede a iniciar una actuación administrativa, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES RESUELVE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 060-36335, 060-267793, 060-267808, 060-267809, 060- 267810, 060-267811, 060267812, 060-267813, 060-267814, 060-269989, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Confórmese el Expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1737 de 2011.

Tercero. Ordénase la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir

y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Cuarto. Ofíciese a la Curaduría Primera de Cartagena, a fin de que certifique la existencia y validez de la Licencia número 192 del 3 de julio de 2012, mediante la cual se adicionó a la Resolución número 2 de enero de 2012.

Quinto. Notifíquese personalmente a los señores Ahumada Torres Gustavo Adolfo - Cédula de Ciudadanía 9293198, Figueroa Emiliani Yessid - Cédula de Ciudadanía 7917572, Moreno García Ginneth Paola - Cédula de Ciudadanía 53106395, Hernández Valdelamar Julie Paüling - Cédula de Ciudadanía 32909643, Sanandrés Trujillo Luis Eduardo - Cédula de Ciudadanía 8568215, Sangregorio Beltrán Luigi Antonio - Cédula de Ciudadanía 73200897, Vahos Ruiz Vanesa Viviana - Cédula de Ciudadanía 32936483, Mejía Giraldo Iván Darío - Cédula de Ciudadanía 73154976, Narváez Cruz Alexánder José - Cédula de Ciudadanía 8850825, Narváez Cruz Icela Paola - Cédula de Ciudadanía 60267122, Narváez Cruz Lina María - Cédula de Ciudadanía 22868053, López Sánchez Jorge Albeiro - Cédula de Ciudadanía 10259731, Acosta Payares Yadira Sofía - Cédula de Ciudadanía 34969367, Agresott Pérez Miriam Adalis - Cédula de Ciudadanía 45469653, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso, según lo establecen los artículo 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento...

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