Auto número 063 de 2016, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-211816, 060156595, 060-265966, 060-265967, 060-265968, 060-265969, 060-265970, 060-268026 - 22 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746540613

Auto número 063 de 2016, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-211816, 060156595, 060-265966, 060-265967, 060-265968, 060-265969, 060-265970, 060-268026

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, Bolívar
Número de Boletín50785

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), procede a iniciar una actuación administrativa, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES RESUELVE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de Matrícula Inmobiliaria números 060-211816, 060-156595, 060-265966, 060-265967, 060-265968, 060-265969, 060-265970, 060-268026, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Confórmese el Expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1737 de 2011.

Tercero. Ordénase la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Cuarto. Ofíciese a la Curaduría Primera de Cartagena, a fin de que certifique la existencia y validez de la Licencia número 247 del 25 de noviembre de 2011, mediante la cual, se otorgó Licencia a favor de Ana Cecilia María Orozco Seba, respecto del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 060-63544.

Quinto. Notifíquese personalmente a los señores Castilla Pua Loly Lus - Cédula de Ciudadanía 45542329, González Acevedo Rafael Enrique - Cédula de Ciudadanía 73199004, Garzón Gómez Jaime Alfonso - Cédula de Ciudadanía 1047364912, Almanza Correa Marsilda Cecilia - Cédula de Ciudadanía 45460777, Urbina Correa Ramona del Carmen - Cédula de Ciudadanía 45427785, Soriano Gutiérrez José Geovanny - Cédula de Ciudadanía 72258700, Julio Mackenzie Luis Fernando Tercero - Cédula de Ciudadanía 73205778, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso, según lo establecen los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sexto. Comuníquese a los siguientes acreedores hipotecarios:

· Surtidora de Gas del Caribe Empresa de Servicios Públicos S.A. Surtigás S.A E.S.P NIT 8904008699 - SE 108306219, como acreedor hipotecario del predio identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número...

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