Auto número 065 de 2018, por la cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 060-82667, 060270338, 060-270339, 060-270340, 060-270341, 060- 270342, 060-270343, 060-270344, 060-270345, 060-270346, 060-274037, 060-82667 - 22 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746540641

Auto número 065 de 2018, por la cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de Matrícula Inmobiliaria número 060-82667, 060270338, 060-270339, 060-270340, 060-270341, 060- 270342, 060-270343, 060-270344, 060-270345, 060-270346, 060-274037, 060-82667

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, Bolívar
Número de Boletín50785

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), procede a iniciar una actuación administrativa, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES RESUELVE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los Inmuebles identificados con los folios de Matrícula Inmobiliaria número 060-270338, 060-270339, 060-270340, 060-270341, 060-270342, 060-270343, 060-270344, 060-270345, 060-270346, 060-274037, 060-82667, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Confórmese el Expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1737 de 2011.

Tercero. Ordénase la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Cuarto. Ofíciese a la Curaduría Primera de Cartagena, a fin de que certifique la existencia y validez de la Licencia número 443 del 8 de octubre de 2014, mediante la cual, se otorgó Licencia a favor de Luis Fernando Fandiño Ferreira, respecto del inmueble identificado con el folio de Matrícula Inmobiliaria número 060-113836 y 060-133525.

Quinto. Notifíquese personalmente a los señores Construcciones e Inversiones P & N S.A.S. - NIT 9007636601, Banco Davraenda S.A. - NIT 8600343137, Aguas Aníbal Karen Paola - Cédula de Ciudadanía 33103113, Camargo Rodríguez Reinaldo - Cédula de Ciudadanía 8803276, BBVA Colombia S. A. - NIT 8600030201, Barajas Sandoval Wilson Orlando - Cédula de Ciudadanía 79420316, Sierra Riaño Alba Elizabeth - Cédula de Ciudadanía 52552958, Soto Pacheco Francisco Miguel - Cédula de Ciudadanía 15679204, Banco Davivienda S. A. - NIT 8600343137, Infante Ordosgoitia Ricardo Ernesto - Cédula de Ciudadanía 1047403065, Bornachera Morales Amaury de Jesús - Cédula de Ciudadanía 73133848, de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá mediante aviso, según lo establecen los artículo 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sexto. Comuníquese a los siguientes acreedores...

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