Auto número 293 de 2017, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 060-26348, 060284043, 060-284044, 060-284045, 060-284046, 360- 284047, 060-284048, 060-284049, 060-284050, 060-284051, 060-284052, 060-284053, 060-284054, 060-284055, 060284056 y 060-284057. - 5 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748888577

Auto número 293 de 2017, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 060-26348, 060284043, 060-284044, 060-284045, 060-284046, 360- 284047, 060-284048, 060-284049, 060-284050, 060-284051, 060-284052, 060-284053, 060-284054, 060-284055, 060284056 y 060-284057.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena
Número de Boletín50798

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), procede a iniciar una actuación administrativa, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES: RESUELVE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 060-26348, 060-284043, 060-284044, 060-284045, 060- 284046, 060-284047, 060-284048, 060-284049, 060-284050, 060-284051, 060-284052, 060-284053, 060284054, 060-284055, 060-284056 y 060- 284057 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Confórmese el Expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1737 de 2011.

Tercero. Ordénase la práctica de pruebas teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Cuarto. Ofíciese a la Curaduría Primera de Cartagena, a fin de que certifique la existencia y validez de la Licencia número 0323 del 28 de julio de 2014 mediante la cual, se otorgó Licencia de Construcción en la modalidad de ampliación, a favor de la sociedad Portuaria Puerto Bahía S. A. (NIT 860.009.873-4), respecto del inmueble ubicado en el kilómetro 1 Sector Puerto Barú, e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 060-268771.

Quinto. Notifíquese personalmente a los señores Quiroz Ruiz Wilfran (cédula de ciudadanía número 9302033), Salas Díaz Rubén Darío (cédula de ciudadanía número 73099271), Díaz Vásquez Dina (cédula de ciudadanía número 33340813), Ponnefz Manjarrés Ómar David (cédula de ciudadanía número 8851851), Villadiego Osorio Robinson (cédula de ciudadanía número 73102784), Pérez Medina Carmenza del Socorro (cédula de ciudadanía número 24386742), Lengua Otero Alvaro Javier (cédula de ciudadanía número 78033010), BBVA Colombia S. A. (NIT 860.003.020-1), Pertuz Liñan Marlene (cédula de ciudadanía número 45755112), Vanegas Ayola Katerine del Carmen (cédula de ciudadanía número 45556992), Tarazona Gómez Javier (cédula de ciudadanía número 1094575912). Meléndez Ortiz...

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