Auto número 294 de 2017, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 060-32342, 060292629, 060-292630, 060-292631, 060-292632, 060- 292633, 060-292634, 060-292635, 060-292636, 060-292637, 060-292638, 060-292639, 060-292640, 060-292641, 060292642, 060-292643, 060-292644, 060-292645, 060-292646, 060-292647, 060-292648 y 060-292649. - 5 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748888605

Auto número 294 de 2017, por el cual se da inicio a una Actuación Administrativa, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria números 060-32342, 060292629, 060-292630, 060-292631, 060-292632, 060- 292633, 060-292634, 060-292635, 060-292636, 060-292637, 060-292638, 060-292639, 060-292640, 060-292641, 060292642, 060-292643, 060-292644, 060-292645, 060-292646, 060-292647, 060-292648 y 060-292649.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena
Número de Boletín50798

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Cartagena (Bolívar), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos (Ley 1579/2012), el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), procede a iniciar una actuación administrativa, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES:

RESUELVE:

Primero. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de matrícula Inmobiliaria números 060-32342, 060-292629, 060-292630, 060-292631, 060- 292632, 060-292633,

060-292634, 060-292635, 060-292636, 060-292637, 060-292638, 060-292639, 060292640, 060-292641, 060-292642, 060-292643, 060-292644, 060-292645, 060-292646,

060-292647, 060-292648 y 060-292649 de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Confórmese el Expediente, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1737 de 2011.

Tercero. Ordénase la práctica de pruebas, teniendo en cuenta que durante la actuación administrativa y hasta antes de proferir decisión de fondo se podrán allegar, aportar, pedir y practicar de oficio o a petición de parte, sin requisitos especiales, las pruebas que sean pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

Cuarto. Ofíciese a la Curaduría Primera de Cartagena, a fin de que certifique la existencia y validez de la Licencia número 0422 del 23 de septiembre de 2015 mediante la cual se otorga Licencia de Construcción en la modalidad de Obra Nueva, a favor de la sociedad Julio Morales T. & CIA S. A., respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria número 060-246399.

Quinto. Notifíquese personalmente a los señores Quiroz Ruiz Wilfran (cédula de ciudadanía número 9302033), Construcciones, Diseño y Soluciones JR S.A.S (NIT 900.850.381-2), Felfle Romero Alberto Eliécer (cédula de ciudadanía número 73085496), Romero Madera Rosa Victoria (cédula de ciudadanía número 26244249), Torres de Castro Carmen Alicia (cédula de ciudadanía número 33123763), Bancolombia S. A.

(NIT 890903938-8), Cortaza Caez Aristóbulo (cédula de ciudadanía número 9077342),

Peñates Vargas Angélica Isabel (cédula de ciudadanía número 45523930), Valverde Mora Gladys María (cédula de ciudadanía número 22962175), Ricardo Ricardo Luis Guillermo (cédula de ciudadanía número 1047397759), Morelos Barragán Nelson Antonio (cédula de ciudadanía número...

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