Auto número 32 de 2016, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles con Matrícula Inmobiliaria números 157-51823 y 157-51828 - 19 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677692357

Auto número 32 de 2016, por el cual se inicia una actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles con Matrícula Inmobiliaria números 157-51823 y 157-51828

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional Fusagasugá
Número de Boletín50209

El Registrador de Instrumentos Públicos Seccional Fusagasugá, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, y la Ley 1437 de 2011.

ANTECEDENTES

RESUELVE:

Artículo 1º

Iníciese actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con Matrícula Inmobiliaria números 157-51823 y 157-51828; de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, fórmese el expediente respectivo según lo establecido en el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo y bloquéese el folio de matrícula mencionado.

Artículo 2º Ordénese la práctica de pruebas y alléguense informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa, de acuerdo a lo establecido por el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3º

Notifíquese al solicitante y a cada uno de los propietarios inscritos en la matrícula inmobiliaria involucrada como interesados directos y como interesados indeterminados a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir, personalmente, o por edicto, a fin de que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, para que se haga parte dentro de la actuación administrativa y hagan valer sus derechos.

Artículo 4º Contra el presente acto no procede recurso alguno (artículo 75 del C.C.A.).
Artículo 5º El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese...

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