Auto OPSC número 724 de 2013, por el cual se anuncia la caducidad de una concesión de aguas - 10 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 448999206

Auto OPSC número 724 de 2013, por el cual se anuncia la caducidad de una concesión de aguas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín48847

El Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución número 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución número 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-ley 2811 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Que mediante radicado bajo el consecutivo CAR número 04371 del 30 de octubre de 2001 (folio 1) los señores María Emilia, Camilo Alberto, Víctor Germán e Ismael Enrique Robayo Romero, identificados con cédulas de ciudadanía números 39687074, 79140087, 79146530 y 79151818, presentaron ante la Corporación formulario único de denuncia de pozo y concesión de aguas subterráneas, para el aprovechamiento del agua de la fuente hídrica de uso público, con el fin de satisfacer las necesidades de consumo doméstico del predio San Prudencio", identificado con Cédula Catastral número 000000090333000, localizado en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopó, Cundinamarca.

Que mediante el Auto DRSNA número 00920 del 6 de noviembre de 2001, (folio 5) esta corporación procedió dar inicio al trámite administrativo de concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas disponiendo declarar formalmente el expediente abierto e iniciar el trámite administrativo de carácter ambiental a nombre de los señores María Emilia, Camilo Alberto, Víctor Germán e Ismael Enrique Robayo Romero, identificados con cédulas de ciudadanía números 39687074, 79140087, 79146530 y 79151818, con el fin de satisfacer las necesidades de abrevadero, en su condición de propietarios del predio "San Prudencio", localizado en la vereda Meusa del municipio de Sopó, Cundinamarca, y donde posteriormente se ordena la práctica de una visita, con el fin de determinar la posibilidad de legalizar el pozo y otorgar la respectiva concesión.

Siendo así mediante memorando DCA del 23 de mayo de 2002 (folio 13), se evidencia que es procedente otorgar concesión en virtud de beneficiar a los solicitantes ya que se cumplen con todos los requisitos y parámetros establecidos para esta, tal y como lo plasma dentro de su concepto así:

"Recomendaciones

Inscribir en el registro CAR el pozo profundo perforado en el predio San Prudencio, localizado en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopó, Cundinamarca, de propiedad de María Emilia, Camilo Alberto, Víctor Germán e Ismael Enrique Robayo Romero, identificados con cédulas de ciudadanía números 39687074, 79140087, 79146530 y 79151818.

Que mediante Resolución número 325 del 30 de julio de 2002 (folio 15), por la cual se inscribe un pozo profundo, otorga una concesión de aguas subterráneas en beneficio del predio denominado San Prudencio, localizado en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopó, Cundinamarca, tal y como lo establece la parte resolutiva de esta.

Artículo 1º Inscribir en el registro de la CAR el pozo profundo ubicado en el predio denominado San Prudencio, localizado en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopó, Cundinamarca, cuyas características generales se encuentran consignadas en el Informe Técnico DCA número 342 de fecha 23 de mayo de 2002, las características específicas son las siguientes:

COORDENADA X COORDENADAY Profundidad Formación Acuífera
1.028.960. N 1.014.950E 68 m Sabana
Artículo 2º

Otorgar a favor de los señores María Emilia, Camilo Alberto, Víctor Germán e Ismael Enrique Robayo Romero, identificados con cédulas de ciudadanía números 39687074 - 79140087 - 79146530, y 79151818, concesión de aguas subterráneas, para beneficio del predio denominado San Prudencio, localizado en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopó, Cundinamarca, en un caudal de 0.02 l.p.s con destino a satisfacer las necesidades descritas a continuación.

Parágrafo 1º. Para efectos del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo máximo de bombeo de una hora diaria.

Parágrafo 2º. La presente concesión se otorga por el tiempo de vida útil del pozo.

Consideraciones Técnicas

Que de conformidad con las facultades de seguimiento y control propias de esta Corporación, el área técnica de la Oficina Provincial Sabana Centro en el día 2 de febrero de 2009 realizó la práctica de una visita técnica al predio denominado San Prudencio, con cédula catastral número 000000090333000, ubicado en la vereda Meusa, jurisdicción del municipio de Sopó, Cundinamarca, del cual se desprende el Informe Técnico número 415 del 24 de febrero de 2009, del cual es preciso traer a...

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