Resolución número 244 de 2009, por la cual se establece el Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, en la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, y se determinan las condiciones de uso de dicho sistema - 19 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 64831785

Resolución número 244 de 2009, por la cual se establece el Sistema de Información Automático de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, en la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, y se determinan las condiciones de uso de dicho sistema

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín47446

de El Director General de la Unidad Administrativa Especial Direccion Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el articulo 3°, numeral 2 del Decreto 4835 de 2008, y CONSIDERANDO:

  1. Que la Decision Andina 351 de 1993 radica dentro de las responsabilidades de las oficinas nacionales competentes en materia de derecho de autor, organizar y administrar el Registro Nacional de Derecho de Autor.

  2. Que la Ley 44 de 1993 establece la posibilidad de inscribir en el Registro Nacional de Derecho de Autor de la Direccion Nacional de Derecho de Autor, las obras literarias y artisticas;

    los actos o contratos vinculados con el derecho de autor y los derechos conexos;

    los fonogramas, y los poderes de caracter general otorgados a personas naturales o juridicas para la gestion de asuntos relacionados con la Ley 23 de 1982.

  3. Que conforme a lo establecido en el articulo 3°, numeral 2, del Decreto 4835 de 2008, corresponde al Director General de la Direccion Nacional de Derecho de Autor establecer las pautas que propendan por un mejor desarrollo de las actividades propias de la Entidad.

  4. Que el articulo 1°, numeral 4, de la Ley 962 de 2005 (Ley Antitramites), establecio como uno de los objetivos y principios de la administracion publica el fortalecimiento tecnologico, con el fin de articular la actuacion de esta y de disminuir los tiempos y costos de realizacion de los tramites por parte de los administrados.

  5. Que la misma Ley 962 de 2005 en su articulo 6°, estipulo que las entidades de la Administracion Publica, con el fin de atender los tramites y procedimientos de su competencia, "deberan emplear cualquier medio tecnologico o documento electronico de que dispongan".

    Igualmente, la misma disposicion establecio que cuando se empleen medios tecnologicos para la atencion de tramites, las entidades de la administracion publica "podran implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes".

  6. Que a los efectos señalados en los anteriores numerales 4 y 5, la Direccion Nacional de Derecho de Autor, desarrollo y puso en funcionamiento desde el mes de abril de 2006 el Sistema de Registro en Linea, que permite a los usuarios la realizacion de sus solicitudes de inscripcion de obras, fonogramas y contratos en el Registro Nacional de Derecho de Autor a traves de Internet.

  7. Que entre el mes de noviembre de 2008 y enero de 2009, la Direccion Nacional de Derecho de Autor contrato los servicios profesionales de la empresa SOS Soluciones Informaticas Ltda., mediante la cual se desarrollo un aplicativo que introdujo modificaciones al sistema de registro en linea (en adelante Sistema de Informacion Automatico de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos), permitiendo la realizacion de: a) solicitudes de registro previa preinscripcion;

    1. la asignacion automatica de libro, tomo, partida y fecha de inscripcion, y c) la notificacion via Internet, de las inscripciones, rechazos o devoluciones de las solicitudes de registro que se eleven ante esta entidad.

  8. Que conforme a las modificaciones introducidas al Sistema de Informacion Automatico de Registro de Obras, Fonogramas y Contratos, enunciadas en el anterior numeral, la realizacion de cualquier solicitud de inscripcion requiere el registro previo de los usuarios en la base de datos de la Direccion Nacional de Derecho de Autor, y la asignacion de un nombre de usuario y clave de acceso.

    Lo anterior, a fin de que los mensajes de datos enviados por los ciudadanos al momento de realizar sus solicitudes de inscripcion de obras, fonogramas o contratos, cumplan con los criterios necesarios para que puedan ser valorados probatoriamente, en los terminos del articulo 11 de la Ley 527 de 19991;

    esto es, hacer mas confiable la forma en que se generan, archivan o comunican dichos mensajes de datos, asi como garantizar la confiabilidad de la forma en que se conserve la...

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