Aviso - 11 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43148699

Aviso

EmisorVarios - Asociación para el Desarrollo y Fomento de la Participación Comunitaria
Número de Boletín44325

DIARIO OFICIAL 44.325 AVISO . 11/02/2001 La Asociación para el Desarrollo y Fomento de la Participación Comunitaria, avisa al público en general que se encuentra en liquidación. ................................................................................................................................................. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a la empresa Oleoducto Central S. A., Ocensa S. A, concesión de aguas de la quebrada El Caracol, en un caudal de 0.5 lts/seg, para consumo humano de los habitantes del campamento La Belleza (trampa de raspadores) ubicados en la vereda El Caracol del municipio de Florián, Departamento de Santander. El sitio de captación se ubicará en las coordenadas geográficas N: 1.137.586.22 y E: 1.012.170.42. Artículo 2°. La empresa deberá mantener la infraestructura de protección, ya construida, en el sitio de captación para evitar la contaminación por pisoteo y heces fecales de animales, que pastan y transitan por el sector. Artículo 3°. La empresa deberá implementar un sistema regulador para que no sobrepase la cantidad concesionada, para ello deberá colocar un contador de agua a la tubería de conducción, posterior a la salida de la Motobomba, en lugar contiguo al sitio de captación, igualmente controlará los tiempos diarios de bombeo. Artículo 4°. La empresa Ocensa S. A. deberá sembrar en un término de 90 días contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia, 500 árboles de especies tales como: Aliso, Aro, Sauce, en la zona de protección de la Quebrada El Caracol, aguas arriba y aguas abajo del sito de captación, con distancias de siembra de 4.00 m x 4.00 m, con el fin de proteger y mantener el caudal de la corriente. Para la determinación de la plantación de los árboles, deberán concertar con los propietarios de los predios ribereños. Artículo 5°. De conformidad con el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 99 de 1993, el incumplimiento de las obligaciones que contrae el concesionario en virtud de la concesión, o cuando incurra en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 239 del citado Decreto, le ocasionará la imposición de sanciones entre ellas multas hasta de 300 salarios mínimos mensuales. Artículo 6°. El término de la presente concesión es de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia, prorrogables a solicitud de la empresa dentro del último año de vigencia. Artículo 7°. Será causal de caducidad, el...

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