Aviso - 30 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188597

Aviso

EmisorVarios - Fondo de Pensiones Públicas de Santa Fe de Bogotá, D. C.
Número de Boletín45080

El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Dosquebradas, Risaralda,

AVISA:

Al público, que en el proceso de interdicción judicial por demencia del señor Carlos Arturo Sierra Londoño, interpuesto por la señora Luz Marina Sierra Londoño a través de apoderado judicial, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva expresa: ¿Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, Dosquebradas, Risaralda, cuatro de septiembre de dos mil dos.

Por lo expuesto, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Dosquebradas, Risaralda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

Primero. Decretar la interdicción por retardo mental del señor Carlos Arturo Sierra Londoño y se declara que no tiene la libre administración de los bienes.

Segundo. Nombrar como curadora del interdicto a la señora Luz Marina Sierra Londoño, a quien se le comunicará esta designación y si acepta y no concurre en ella impedimento alguno se le dará posesión. Se le releva de prestar caución y para los fines posteriores, se dará aplicación al artículo 655 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero. Inscribir esta decisión ante el funcionario competente del Estado Civil. Líbrese con tal fin el oficio respectivo. Notificar igualmente esta decisión al público, para lo cual se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y El Tiempo, diario de circulación nacional (artículo 659, numeral 7 Código Procesal Civil).

Cuarto. Antes de discernir el cargo a la curadora, ésta deberá iniciar el inventario de los bienes del interdicto, en la forma prevista por el artículo ... del Código Civil.

Notifíquese.

La Juez (firmado),

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR