Aviso Judicial - 3 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 762057373

Aviso Judicial

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Número de Boletín50856

Avisos Judiciales

Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente Artículo 108 C.G.P. Nombre de la persona citada:

A quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda del presunto interdicto Manuel Vicente Villalba Melo, identificado con cédula de ciudadanía número 2839962 (num. 3 artículo 589 C.G.P.).

Desígnase como curadora provisoria del presunto interdicto Manuel Vicente Villalba Melo, a la señora Ligia Alcira Villalba Cadena (artículo 549 del C.C. y 586 num. 6 del C.G.P.).

Naturaleza del proceso:

Interdicción por discapacidad mental. Demandantes:

Ligia Alcira Villalba Cadena y Olga Rubiela Villalba Cadena. Presunto interdicto: Manuel Vicente Villalba Melo. Juzgado:

Juzgado de Familia del Circuito de Fusagasugá. Radicación del expediente: 495/18.

Fecha del auto admisorio: Catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Fecha del auto que decretó la interdicción provisoria: Catorce (14) de...

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