Aviso número 020 de 2019 - 12 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 778782545

Aviso número 020 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50924

Bogotá, D. C., 10 de abril de 2019

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

HACE SABER QUE:

Mediante Resolución CREG 066 de 2007, modificada por las Resoluciones CREG 059 de 2008, 002 de 2009, 123 de 2010, 095 de 2011, 079 de 2015 y 064 de 2016 la Comisión estableció "la regulación de precios de suministro de GLP de comercializadores mayoristas a distribuidores". La resolución en mención señala la metodología para calcular el precio máximo regulado de suministro de GLP producido en las fuentes reguladas, mencionando adicionalmente que las demás fuentes de producción de GLP pueden fijar libremente su tarifa.

En el artículo 1º de la Resolución CREG 123 de 2010 se establece que de manera previa a su comercialización, Ecopetrol debe solicitar a la CREG, mediante comunicación escrita, el precio regulado aplicable para la fuente de producción nacional que pretende comercializar, el cual será adoptado mediante resolución.

Mediante Comunicación 2-2019-093-2919, con Radicado CREG E-2019-002597, el Representante Legal de Ecopetrol con fundamento en el artículo 1º de la Resolución CREG 123 de 2010 hizo las siguientes solicitudes:

1. Establezca el precio máximo regulado para el GLP de Cupiagua, nueva fuente de producción nacional a ser comercializada por Ecopetrol.

2. Establezca que Ecopetrol podrá comercializar este producto a un precio máximo regulado igual al precio de paridad de importación del GLP, referenciado al mercado de Mont Belvieu, Estados Unidos.

3. Adopte medidas transitorias para la comercialización del GLP producido en Cupiagua durante el segundo semestre de 2019. En específico: a) Que le permita a Ecopetrol comercializar el GLP producido durante la etapa de comisionamiento mediante contratos interrumpibles. Durante esa etapa, programada para los meses de junio, julio y agosto de 2019. Ecopetrol espera estabilizar la producción de la planta;

b) Que le permita a Ecopetrol realizar una oferta pública de cantidades en agosto de 2019, para comercializar el GLPproducido por esta fuente durante los meses de septiembre a diciembre de 2019, sin que se aplique la compensación prevista en el parágrafo 1º del artículo 13 de la Resolución CREG 053 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Resolución CREG 064 de 2016. Lo anterior teniendo en cuenta que en agosto se tendría certidumbre de la fecha de terminación parta el resto del año".

Una vez revisado el contenido de la solicitud de Ecopetrol la Comisión identificó que esta no...

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