Aviso número 033 de 2019 - 21 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862569

Aviso número 033 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50991

Bogotá, D. C., 19 de junio de 2019

Asunto:

Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión del Grupo Energía Bogotá, S. A. E.S.P. Transferencia de activos de la subestación Betania.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG)

HACE SABER:

Que mediante las Resoluciones CREG 110 de 2010, 010 de 2015, 078 de 2016 y 049 de 2019 se aprobaron la base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de la actividad de transmisión a la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. E.S.P., ahora Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución CREG 011 de 2009 "el IAT aplicable en términos reales solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas, cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se remplacen las Unidades constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la presente Resolución".

Que el Grupo Energía Bogotá, S.A. E.S.P., mediante carta con radicado CREG E-2019-005828, solicitó a la Comisión la actualización del ingreso anual de la actividad de transmisión por la representación de los siguientes activos de la subestación Betania, 230 kV:

  1. Bahía de seccionamiento

  2. Bahía de transferencia

  3. Módulo común - Tipo 2

  4. Módulo de barraje - Tipo 2

  5. Diferencial de barras - Tipo 2

  6. Bahía Línea Betania - Ibagué 1

  7. Bahía Línea Betania - San Bernardino 1

  8. Bahía Línea Betania - San Bernardino 2

Que esta Comisión encuentra procedente adelantar la revisión del ingreso anual del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. para definir si, como consecuencia de los análisis realizados, el valor aprobado a la empresa debe ser modificado.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

(C. F.).

Unidad Administrativa Especial de Pensiones

Edictos Emplazatorios

El Subdirector de Prestaciones Económicas,

HACE SABER:

Que la señora Efigenia Ana Prieto de Cubillos, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 20884408 pensionada de...

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