Aviso número 039 de 2019 - 6 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 807903509

Aviso número 039 de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51037

Bogotá, D.C., 5 de agosto de 2019

Auto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en solicitud de revisión tarifaria de los cargos aprobados en la Resolución CREG 012 de 2018 por la empresa Gestión Energética S.A E.S.P., en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Expediente: 2019-0164

La Comisión de Regulación de Energía y GAS (CREG)

HACE SABER QUE:

Mediante comunicación con número de radicado CREG E-2019-007963 del 25 de julio de 2019, la empresa Gestión Energética S.A E.S.P., en adelante GENSA S.A E.S.P., solicitó lo siguiente:

"(...) Respetuosamente solicitamos revisar las siguientes consideraciones: - Se evidencia que el índice de deflactación que tomó la CREG para pasar el valor de los componentes del Cargo Máximo de Generación de la Planta Solar en pesos de diciembre de 2017, a pesos de diciembre de 2006, corresponde al IPP en su serie de "Producción Nacional".

- Teniendo en cuenta lo definido en la Circular CREG 020-2015, se indicó que para efectos de actualizaciones de cargo e indexaciones en las que se haga referencia al IPP, se deberá utilizar la serie "Oferta Interna".

Por lo anterior, al entrar a la actualización promedio del parque de generación, que se realiza con tabla IPP "oferta interna", no se mantendrían los mismos cargos aprobados en pesos de diciembre de 2017, sino valores menores.

Así entonces, solicitamos que los cargos aprobados en la Resolución CREG 012-2018 se modifiquen de parte de CREG teniendo en cuenta lo definido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 "... Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; ..." (Subraya y cursiva fuera de texto original).

Así las cosas se mantendrían las condiciones del cargo aprobado y se garantiza el equilibrio económico en la remuneración del activo de generación en los términos indicados en el documento soporte CREG 005 del 21 de enero de 2018".

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, invocado como fundamento de la solicitud, dispone lo siguiente:

"Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a...

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