Aviso número 041 de 2020 - 19 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845584900

Aviso número 041 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51350

Bogotá, D. C., 18 de junio de 2020

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la necesidad de iniciar un plan de mantenimiento de pérdidas de energía para Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P., CEDENAR S. A. E.S.P. y con fundamento en la información aportada por la UPME respecto de los activos de la línea Cauca-Nariño, para la revisión de los ingresos aprobados con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018.

HACE SABER:

Que de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019 y 199 de 2019, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional;

Que mediante la Resolución CREG 140 de 2019 la Comisión aprobó las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CEDENAR S. A. E.S.P.;

Que mediante la Resolución CREG 193 de 2019 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por CEDENAR S. A. E.S.P contra la Resolución CREG 140 de 2019;

Que, entendiendo que el OR no aceptó el plan de reducción de pérdidas de energía aprobado mediante la Resolución CREG 140 de 2019, configurándose la situación establecida en el literal b. del numeral 7.3.3. de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado en la Resolución CREG 036 de 2019, es necesario iniciar un plan de mantenimiento de pérdidas, para lo cual se requiere efectuar los respectivos cálculos, en cumplimiento de la metodología establecida en esta resolución;

Que, por otra parte la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el Código E2020-0011233, envió copia de una comunicación dirigida a CEDENAR S. A. E.S.P. donde señala lo siguiente respecto a las unidades constructivas de nivel de tensión 4 de la línea Cauca-Nariño: (...) a efectos de eventuales trámites de remuneración ante la CREG, se debe precisar que el proyecto fue ejecutado con recursos del FAZNI;

Que es necesario...

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