Aviso número 043 de 2018 - 28 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 715881781

Aviso número 043 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50578

Bogotá, D. C., 25 de abril de 2018

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa Ingeniería y Servicios S. A. E. S. P.

HACE SABER QUE:

Mediante la Resolución CREG número 202 de 2013 modificada y adicionada por la Resolución CREG número 052 de 2014, Resolución CREG número 138 de 2014,

Resolución CREG número 112 de 2015, Resolución CREG número 125 de 2015 y Resolución CREG número 141 de 2015 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Por medio de la Circular CREG número 105 de 2015 se publicó el Documento CREG número 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los Anexos número 9 y 10 de la Resolución CREG número 202 de 2013.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Resolución CREG número 202 de 2013, todas las empresas distribuidoras que requieran la aprobación de cargos de distribución para Nuevos Mercados deberán hacer uso del aplicativo ApliGas para el reporte de la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias.

Mediante la Resolución CREG número 093 de 2016 se revocaron apartes de la metodología definida en la Resolución CREG número 202 de 2013 relacionados con: (i) gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), (ii) Otros Activos, (iii) mercados financiados con recursos públicos, y (iv) demanda, entre otros. En consecuencia, no es posible la aplicación de la metodología en cuestión por cuanto sin estos puntos específicos no se puede alcanzar el cálculo de los cargos respectivos.

Sin embargo, en los mercados nuevos de distribución de gas combustible, tal como el mercado de la solicitud de la referencia, nunca se han proferido las tarifas necesarias para dar inicio a la prestación del servicio y las empresas solicitantes de estos nuevos mercados carecen legalmente de la posibilidad de desarrollar cualquier actividad en tanto no cuenten con la herramienta regulatoria que les permita liquidar y facturar tarifa alguna a sus usuarios.

Por ello, la CREG fijará cargos de distribución transitorios para los mercados de distribución nuevos, aplicando criterios con este...

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