Aviso número 045 de 2017 - 24 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680247661

Aviso número 045 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50243

Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2017

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P.

HACE SABER QUE:

Mediante la Resolución CREG 011 de 2003, se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 modificada y adicionada por la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

De acuerdo con lo establecido en el literal b del numeral 6.1 de la Resolución CREG 202 de 2013, todas las empresas distribuidoras que requieran la aprobación de cargos de distribución para Nuevos Mercados deberán hacer uso del aplicativo ApliGas para el reporte la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias.

A través de la Circular CREG 130 de 2015 se estableció que aquellas empresas que hubiesen presentado su solicitud tarifaria para Nuevos Mercados de Distribución con anterioridad a la publicación de esta circular y posterior a las fechas de expedición de la resolución CREG 096 de 2015 y la circular 105 de 2015, deberán incluir la información de su solicitud en ApliGas y anexar a su solicitud ya radicada en la CREG el resumen del reporte en formato PDF que genera el aplicativo.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocaron apartes de la metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013 relacionados con: (i) gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), (ii) otros activos, (iii) mercados financiados con recursos públicos, y (iv) demanda, entre otros. En consecuencia, no es posible la aplicación de la metodología en cuestión por cuanto sin estos puntos específicos no se puede alcanzar el cálculo de los cargos respectivos.

Sin embargo, en los mercados nuevos de distribución de gas combustible, tal como el mercado de la referencia, nunca se han proferido las tarifas para dar inicio a la prestación del servicio y las empresas solicitantes de estos nuevos mercados carecen legalmente de la posibilidad de desarrollar cualquier actividad en tanto no cuenten con la...

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