Aviso número 048 de 2018 - 24 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726239365

Aviso número 048 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50603

Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2018

Asunto: Actuación administrativa en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2.1 del Anexo de la Resolución CREG 071 de 1999.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG

HACE SABER:

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999 la CREG adoptó el reglamento único de transporte de gas natural, RUT.

El numeral 2.2.1 del Anexo General del RUT establece lo siguiente: "2.2.1 Asignación de Capacidad Disponible Primaria. Siempre que exista Capacidad Disponible Primaria el Transportador deberá ofrecerla a los Remitentes que la soliciten. Si el Transportador llegare a recibir solicitudes firmes de servicio de transporte que superen la Capacidad Disponible Primaria, dicha Capacidad deberá asignarse mediante un proceso de Subasta. Tal Subasta deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al recibo de dos o más solicitudes de transporte y se llevará a cabo de conformidad con los principios de eficiencia económica y neutralidad establecidos por la Ley. Los términos y condiciones de la Subasta deberán ser aprobados previamente por la CREG y una vez aprobados deberán ser publicados en el Manual del Transportador".

Mediante comunicación con radicado E-2018-002663 la empresa Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. puso a consideración de la CREG para su correspondiente estudio y evaluación los Términos de referencia de la subasta para realizar la asignación de la capacidad disponible primaria de los tramos: i) Cusiana-Vasconia; ii) Cusiana-La Sabana; iii) Cusiana-La Belleza; iv) Porvenir La Belleza; v) Cusiana-Apiay de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.1 del reglamento único de transporte.

De acuerdo con lo anterior, la CREG con el propósito de decidir esta solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y...

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