Aviso número 048 de 2020 - 20 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846693458

Aviso número 048 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51381

Bogotá D.C., 16 de julio de 2020

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, con respecto a los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Codensa S.A. E.S.P.

HACE SABER:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019 y 199 de 2019, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional;

Mediante la Resolución CREG 189 de 2019 la Comisión aprobó las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por Codensa S.A. E.S.P.;

Mediante la Resolución CREG 122 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Codensa S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 189 de 2019;

Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-008098 Codensa le informó a la CREG que identificó diferencias en el valor total de los activos y en la asignación entre niveles de tensión que no permiten reproducir el valor de la inversión aprobada en el plan de inversiones, por proyecto de inversión, para la categoría denominada "otros activos de subestación".

Al respecto, se hace necesario revisar la valoración hecha para los activos de la categoría "otros activos de subestación" del plan de inversiones aprobado a Codensa S.A. E.S.P. mediante las resoluciones CREG 189 de 2019 y CREG 122 de 2020, según la información aportada por la empresa;

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que las fórmulas podrán modificarse excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.

Conforme a lo expuesto, la Comisión encuentra procedente iniciar de oficio la actuación administrativa tendiente a la revisión de las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el...

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