Aviso número 058 de 2018 - 1 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737986529

Aviso número 058 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50703

Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2018

Asunto: Actuación administrativa en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2.1 del Anexo de la Resolución CREG 071 de 1999.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

HACE SABER:

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999 la CREG adoptó el reglamento único de transporte de gas natural, RUT.

El numeral 2.2.1 del Anexo General del RUT establece lo siguiente: "2.2.1 Asignación de Capacidad Disponible Primaria. Siempre que exista Capacidad Disponible Primaria el Transportador deberá ofrecerla a los Remitentes que la soliciten. Si el Transportador llegare a recibir solicitudes firmes de servicio de transporte que superen la Capacidad Disponible Primaria, dicha Capacidad deberá asignarse mediante un proceso de Subasta. Tal Subasta deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes al recibo de dos o más solicitudes de transporte y se llevará a cabo de conformidad con los principios de eficiencia económica y neutralidad establecidos por la Ley. Los términos y condiciones de la Subasta deberán ser aprobados previamente por la CREG y una vez aprobados deberán ser publicados en el Manual del Transportador."

Mediante comunicación con radicado CREG E-2018-006656 la empresa Promigas S.A. E.S.P. "puso a consideración de la CREG para su correspondiente estudio y evaluación, los términos de referencia de la subasta para realizar la asignación de la capacidad disponible primaria del tramo La Creciente-Sincelejo desde el 1º de diciembre de 2018". Allí se hace referencia a que la capacidad disponible primaria para el tramo Sincelejo- Cartagena con la que se contará a partir del 30 de noviembre de 2018 y que será ofrecida en el proceso de subasta es de 28.500 KPCD.

Dentro de los antecedentes de la solicitud de Promigas se expone la existencia de solicitudes de transporte realizadas por parte de Frontera Energy S.A., CNE Oil and Gas S.A., Hocol, Tebsa y Surtigas S.A. E.S.P.

De acuerdo con lo anterior, la CREG con el propósito de decidir esta solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos aplicará las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR