Aviso número 065 de 2020 - 13 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850686614

Aviso número 065 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51466

Bogotá, D. C.,

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),

Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la Electrificadora del Huila S. A. ESP, para la modificación del plan de inversiones, en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

HACE SABER:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Mediante auto del 7 de noviembre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa con fundamento en la solicitud de la Electrificadora del Huila S. A. ESP, para la aprobación de los ingresos por la actividad de distribución de energía eléctrica, con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018. El expediente creado para tal fin es el 2018-0159.

De acuerdo con el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar una revisión del plan de inversiones cada dos años, y solicitar una primera durante el primer año del plan de inversiones.

La Electrificadora del Huila S. A. ESP, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E 2020-010496 del 1º de septiembre de 2020, con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, solicitó la modificación del plan de inversiones para el período 2021-2025.

Revisada la información aportada por la Electrificadora del Huila S. A. ESP, se verificó que cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) la solicitud de revisión del plan está prevista para un horizonte de cinco años (2021-

2025), conforme con el literal f) del numeral 6.6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y, iii) presenta el soporte del plan de inversión de acuerdo con el numeral 6.3 del capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR