Aviso número 066 de 2020 - 20 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851090698

Aviso número 066 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51473

Bogotá, D. C., 16 de octubre de 2020 La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG),

Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la Empresa de Energía de Pereira S. A. ESP, para la modificación del plan de inversiones, en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

HACE SABER:

De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, y 167 de 2020, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

En la Resolución CREG 178 de 2019 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía de Pereira S. A. ESP, y mediante la Resolución CREG 026 de 2020 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Pereira S. A. ESP contra la Resolución CREG 178 de 2019.

De acuerdo con el numeral 6.6. del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar una revisión del plan de inversiones cada dos años, a más tardar el 31 de agosto del año previo al que se va a ajustar.

A través de la comunicación con Radicado CREG E-2020-010504 del 31 de agosto de 2020, la Empresa de Energía de Pereira S. A. ESP solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2021-2025, con base en lo definido en el numeral 6.6 del anexo general de la

Resolución CREG 015 de 2018.

Una vez revisada la información aportada por la Empresa de Energía de Pereira S. A. ESP, se verificó que cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del Capítulo 6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) la solicitud de revisión del plan está prevista para un horizonte de cinco años (2021-2025), conforme con el literal f) del numeral 6.6 de la Resolución CREG 015 de 2018 y, iii) la...

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