Aviso número 120 de 2017 - 28 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051913

Aviso número 120 de 2017

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50460

Bogotá, D. C., diciembre 26 de 2017

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la Empresa Promesa S. A. E.S.P.

HACE SABER QUE:

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, modificada y adicionada por la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Resolución CREG 202 de 2013, todas las empresas distribuidoras que requieran la aprobación de cargos de distribución para Nuevos Mercados deberán hacer uso del aplicativo ApliGás para el reporte la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocaron apartes de la metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013 relacionados con: (i) gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), (ii) otros activos, (iii) mercados financiados con recursos públicos, y (iv) demanda, entre otros. En consecuencia, no es posible la aplicación de la metodología en cuestión por cuanto sin estos puntos específicos no se puede alcanzar el cálculo de los cargos respectivos.

Sin embargo, en los mercados nuevos de distribución de gas combustible, tal como el mercado de la solicitud de la referencia, nunca se han proferido las tarifas necesarias para dar inicio a la prestación del servicio y las empresas solicitantes de estos nuevos mercados carecen legalmente de la posibilidad de desarrollar cualquier actividad en tanto no cuenten con la herramienta regulatoria que les permita liquidar y facturar tarifa alguna a sus usuarios.

Por ello, la CREG fijará cargos de distribución transitorios para los mercados de distribución nuevos, aplicando criterios con este mismo carácter transitorio para las disposiciones revocadas mediante la Resolución CREG 093 de 2016, con la finalidad última de garantizar la prestación del servicio en dichos mercados.

La Comisión aprueba cargos transitorios en defensa de los preceptos constitucionales superiores y conforme a las competencias definidas en la Ley 142 de 1994, con el fin de dotar a estos mercados de un marco tarifario que posibilite la prestación del servicio, en beneficio de los usuarios que de otra forma no podrían tener acceso al mismo...

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