Avisos Judiciales - 23 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131515

Avisos Judiciales

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Número de Boletín43864

DIARIO OFICIAL 43.864 AVISOS JUDICIALES . 23/01/2000 La Secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín Meta, hace saber del proceso de jurisdicción voluntaria de Narciso Alvarez Guerrero. Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín, Meta, diciembre nueve de mil novecientos noventa y nueve. Adelina Guerrera de Alvarez, mayor de edad, actuando por medio de apoderado judicial debidamente reconocido, instauró demanda para que previo los trámites de un proceso de jurisdicción voluntaria, se declare la muerte presunta por desaparecimiento de su hijo Narciso Alvarez Guerrero, y se señale como fecha presunta de tal hecho el día 23 de diciembre de 1991, además que se ordene inscribir la parte resolutiva de dicha sentencia al funcionario encargado de sentar el Registro Civil de Defunción. Fundamenta sus pretensiones en el hecho de que su hijo Narciso Alvarez Guerrero, vivía en esta ciudad de San Martín, Meta, donde además tenía el asiento de sus negocios y que el día 23 de diciembre de 1991, desapareció de esta ciudad, sin que hasta el momento de su demanda se haya tenido noticia alguna sobre el paradero del mismo, a pesar de las distintas diligencias que se han hecho para su búsqueda. Por cuanto la demanda reunía los requisitos legales el Juzgado la admite por auto nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco, ordenando efectuar los emplazamientos en la forma y términos ordenados por el numeral 2° del artículo 97 del C. C. y la notificación al agente del Ministerio Público. Habiéndose efectuado en legal forma los emplazamientos del presunto desaparecido, se le designa curador ad litem con quien se tramita el proceso. Abierto el proceso a pruebas se reciben los testimonios de Lidier Vergara Molina y Mariela Mesa Arciniegas, personas que certifican cómo en verdad desde mucho tiempo atrás supieron del desaparecimiento del hijo de la demandante y que este fue un hecho conocido en San Martín, por cuanto el carro en donde él se desplazaba se encontró abandonado y con huellas de sangre lo que hacía presumir que lo hubieran matado, pero nunca se encontró el cadáver. Notificado el agente del Ministerio Público, éste guardó silencio. Fenecida la etapa probatoria y sin que se observe vicio de nulidad, procede el Juzgado a proferir la sentencia que sea del caso y en derecho corresponda para lo cual se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: Concurre la demandante ante el Organo Jurisdicción a fin de que por la vía judicial se declare la muerte...

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