Avisos Judiciales - 9 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137622

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44037

Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria de designación de guardador legítimo al menor Mauricio Riaño Quiñónez, se dictó una providencia que se transcribe:

"Juzgado Doce de Familia.

Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en razón a que la presente demanda reúne los requisitos formales, el juzgado

DECRETA:

Admitir la demanda de jurisdicción voluntaria de designación de guardador legítimo al menor Mauricio Riaño Quiñónez, interpuesta por la señora Luz Marina Chinchilla Marín. A la presente acción se le debe dar el trámite que establece el artículo 649 del C. P. C. Designar como guardadora provisional del menor Mauricio Riaño Quiñónez a la señora Luz Marina Chinchilla Marín, en calidad de abuela del aludido menor.

Comuníquese su nombramiento telegráficamente y désele posesión en día y hora hábil. Cumplido lo anterior, así como la presentación del inventario solemne, se le discernirá el cargo. Líbrese oficio a la notaría respectiva, con el fin de que se registre la guarda provisoria en el Registro de nacimiento del menor.

Fíjese el aviso que consagra el artículo 659 numeral 7° del C. P. C., en armonía con el artículo 536 del C. C. Háganse las publicaciones respectivas, en el Diario Oficial como en La República.

Citar a las personas que se crean con derecho al ejercicio de la guarda planteada en esta actuación, tal como lo dispone el artículo 446 del C. P. C. Fíjese el edicto emplazatorio. Hágase la publicación de prensa en un diario de amplia circulación nacional como El Espectador, El Tiempo o La República. Se le ordena dar traslado a la representante del Ministerio Público adscrita al juzgado, para que en...

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