Avisos Judiciales - 30 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141960

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44179

DIARIO OFICIAL 44.179 AVISOS JUDICIALES . 30/09/2000 El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, hace saber que se decreta la interdicción judicial de Heliodoro Antonio Rosero Solarte. El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán, Cauca, HACE SABER: Al público en general que dentro del proceso de interdicción judicial propuesto por medio de apoderado por el señor Hernán de Jesús Rosero Solarte, siendo interdicto Heliodoro Antonio Rosero Solarte, se ha proferido el siguiente fallo:... "Juzgado Primero de Familia, Popayán, nueve de mayo de dos mil. Sentencia número 147... En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Popayán, Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Decretar la interdicción judicial del señor Heliodoro Antonio Rosero Solarte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 5231501 de Villanueva, Nariño, vecino de Popayán, por haberse comprobado en forma suficiente y legal su estado mental anormal, que lo inhabilita para velar por sí mismo y administrar sus bienes. Segundo. Designar como curador definitivo del interdicto Heliodoro Antonio Rosero Solarte, a su hermano Hernán de Jesús Rosero Solarte, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.527.505 de Popayán, quien deberá velar por la administración de los bienes de propiedad de su pupilo, ejercer su representación judicial y extrajudicial y procurar el restablecimiento del estado mental si a ello hubiere lugar. Tercero. De conformidad con el numeral 7° del artículo 659 del C. de P. Civil, publíquese esta sentencia mediante aviso, en el Diario Oficial y en el diario El Tiempo o El Espectador de amplia circulación nacional y que se emiten en Santa Fe de Bogotá, D. C. Cuarto. Inscríbase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicto, para el efecto líbrese oficio al funcionario competente del estado civil de las personas (art. y del Decreto 1260 de 1970). Quinto. Para el discernimiento de la guarda y entrega de...

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