Avisos Judiciales - 26 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154666

Avisos Judiciales

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Número de Boletín44400

DIARIO OFICIAL 44.400 AVISOS JUDICIALES . 26/04/2001 Juzgado Tercero de Familia, avisa que Fabio Osorio Alzate, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó demanda para que por los trámites de un proceso se decretó la interdicción de María Nelly osorio Alzate. Juzgado Tercero de Familia Pereira 6 de julio de 2000. El señor Fabio Osorio Alzate, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó demanda para que por los trámites de un proceso de jurisdicción voluntaria, se decrete la interdicción por demencia de la señora María Nelly Osorio Alzate hermana del demandante. Como fundamento de tales pretensiones se expusieron los siguientes hechos: La señora María Nelly Osorio Alzate es hija de los esposos José María Osorio Alzate y Rosa María Alzate Ossa quienes ya fallecieron el 16 de abril de 1973 y 14 de enero de 1998. Son hermanos de María Nelly Osorio Alzate, los señores María Rosalba, María Bertha, María Lucía, Zoila Dolly, Celmira, Gilberto, Javier y Fabio Osorio Alzate, este último demandante en este proceso. La señora María Nelly Osorio Alzate nacida el 8 de Julio de 1934 ha presentado a partir de 1955 deficiencia mental grave, consistente en esquizofrenia residual, y en la actualidad presenta trastorno mental crónico, retardo mental entre moderado y severo. La demanda expone otra serie de hechos que no están relacionados con lo que es materia de debate y decisión en este proceso, ya que se refieren a circunstancias vinculadas con un posible derecho de sustitución pensional. Actuaciones procesales La demanda fue admitida por auto del 25 de octubre de 1999, en el que se dispuso la intervención de la representante del Ministerio Público, habiéndosele notificado la demanda. En auto del 23 de noviembre de 1999 se decretó la interdicción provisoria por demencia de María Nelly Osorio Alzate y se designó como curador a su hermano Fabio Osorio Alzate. En auto del 28 de marzo de este año se decretaron las pruebas pedidas por la parte actora. Agotada la etapa probatoria se encuentra el negocio para sentencia. CONSIDERACIONES: Los presupuestos procesales para dictar sentencia de mérito se encuentran en su integridad satisfechos y no se observa causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado. La demanda de interdicción fue instaurada por el señor, Fabio Osorio Alzate quien en calidad de hermano de la incapaz, se encuentra autorizado para ello de conformidad con los artículos 532, 548 y 558 del Código Civil. Para acreditar dicha...

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