Avisos Judiciales
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 44415 |
DIARIO OFICIAL 44.415 AVISOS JUDICIALES . 09/05/2001 La Secretaria del Juzgado Séptimo de Familia hace saber que se declaró la muerte presunta del desparecido William Cano Valencia. La Secretaria del Juzgado Séptimo de Familia, HACE SABER: Que dentro del proceso de presunción de muerte presunta por desaparecimiento, adelantado por Flor María Correa Ceballos respecto de su cónyuge William Cano Valencia, se dictó fallo de primera y segunda instancia cuyo contenido en su encabezamiento y parte resolutiva reza: ¿Juzgado Séptimo de Familia, Medellín, septiembre veintidós de dos mil. Flor María Correa Ceballos, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con cédula de ciudadanía número 42887592 de Envigado (Antioquia), por intermedio de apoderado judicial presentó demanda de presunción de muerte por desaparecimiento, respecto a su cónyuge William Cano Valencia, la cual se fundamenta en los hechos que se resume: ...En razón y mérito de lo expuesto, el Juzgado Séptimo de Familia de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero. Declárese la muerte presunta del desaparecido William Cano Valencia, mayor y vecino que fue de esta ciudad, lugar de su último domicilio, nacido en Salamina (Caldas) el 22 de abril de 1961, hijo de Francisco Cano y Mariela Valencia. Segundo. En consecuencia, fíjese como fecha de su muerte presuntiva el día 3 de mayo de 1995. Tercero. Ordénase inscribir esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento del desaparecido. Se ordena transcribir lo resuelto a una de las notarías de la ciudad para que se extienda el folio de defunción, tal como lo prescribe el artículo 657 del C. de P. Civil también se llevará al libro de varios de la misma Notaría. Cuarto. Se concede a la señora Flor María Correa Ceballos, la posesión provisoria de los bienes del desaparecido E. William Cano Valencia, esposa de aquél, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Civil. Quinto. Publíquese el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia en el Diario Oficial, conforme el artículo 97-5 del C. Civil e igualmente, en un periódico de amplia circulación nacional y local, el mismo que se ha de leer en una emisora de amplia...
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